REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2009-003838
AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fechas 26-02-10, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: FRANCISCO MEDINA, por el delito de: ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTE Y VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana: ESTADO VENEZOLANO.-
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: FRANCISCO MEDINA(REPRESENTANTE LEGAL Y PROPIETARIO DE LA EMPRESA COROMIX), venezolano, portador de la cédula de identidad N º V- 2.788.834, mayor de edad, residenciado en Calle Las Acacias, N ° 69, Urbanización Los Apamates Plaza, Coro Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito Fiscal, que en fecha: 30 de Noviembre del 2009, fue formalmente acusado el ciudadano: FRANCISCO MEDINA, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Coromix, toda vez, que está plenamente convencida a través de la Denuncia formulada por el ciudadano: ALBERTO YSMAEL REYES ANDRADE, titular de la cédula de identidad N °7.491.748, con el carácter de Representante del Consejo Comunal de la Urbanización Villa León, ubicada en el sector Los Olivos al frente de la Empresa Coromix del Municipio Colina del Estado Falcón, en donde señaló lo siguiente: “...Yo vengo a la Fiscalía a denunciar el problema que hay en cuanto a que la Empresa Coromix cuando nos vendió las casas ellos ofrecieron colocar un biodigestor, para sanear las aguas servidas que salen de la Urbanización, lo cual no se cumplió y las aguas servidas son vertidas a un pozo séptico ya su vez drena las aguas negras hacia el Río Coro, produciendo malos olores constantemente, así como también la proliferación de moscas y zancudos, causando gran malestar a los habitantes de la Urbanización, cabe señalar que dicho pozo séptico está a punto de colapsar y no queremos que pase eso, por lo tanto solicitamos a la empresa Coromix que conecte las tuberías de las aguas servidas al colector principal o tubo matriz que ya está instalado. Es todo.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTE Y VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana: ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, el Defensor Privado, quien expuso lo siguiente: "Solicito a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso”.
Revisadas las actuaciones, se observa:
PRIMERO: Acta de Entrevista, de fecha: 29 de septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana: FELIPE JOSÉ MORILLO GONZÁLEZ, quien entre otras cosas manifestó que rinde declaración en contra del representante legal de Coromix.
SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha: 29 de septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana: BETTINA GUADALUPE ZAVALA, quien entre otras cosas manifestó que rinde declaración en contra del representante legal de Coromix.
TERCERO: Acta de Entrevista, de fecha: 29 de septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana: JAIME ORLINDO ARANGUREN, quien entre otras cosas manifestó que rinde declaración en contra del representante legal de Coromix.
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: FRANCISCO MEDINA, encuadra en el delito de: ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTE Y VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana: ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal.-
Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-
V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: FRANCISCO MEDINA, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó a la acusada si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, la acusada, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.
Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de Control, o al Juez o jueza de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá al fiscal, al imputadoo imputada y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba: 1. Entrenar a los miembros del Consejo Comunal de Villa León a mantener, vigilar y controlar en perfecto y en buen uso el sistema de biodigestor o de tratamiento de aguas servidas que devienen de la urbanización Villa León ubicada en el sector Los Olivos; en consecuencia líbrese oficio al consejo Comunal de Villa León a los fines de que reciba el sistema biodigestor a mantenerlo en buen uso y el entrenamiento de parte de la Empresa COROMIX PREMEZCLADO; durante el lapso del régimen de prueba 2. Donar a ACOPANE ubicada en esta ciudad de Coro de un filtro de agua. En consecuencia ofíciese a ACOPANE ubicado en la Intercomunal Coro La Vela a los fines de informarle sobre la donación, en cumplimiento de la multa impuesta y una vez realizado se sirva informar a este Tribunal el referido cumplimiento. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente las Documentales pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a la ciudadano: FRANCISCO MEDINA, antes identificado, las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba : 1. Entrenar a los miembros del Consejo Comunal de Villa León a mantener, vigilar y controlar en perfecto y en buen uso el sistema de biodigestor o de tratamiento de aguas servidas que devienen de la urbanización Villa León ubicada en el sector Los Olivos; en consecuencia líbrese oficio al consejo Comunal de Villa León a los fines de que reciba el sistema biodigestor a mantenerlo en buen uso y el entrenamiento de parte de la Empresa COROMIX PREMEZCLADO; durante el lapso del régimen de prueba 2. Donar a ACOPANE ubicada en esta ciudad de Coro de un filtro de agua. En consecuencia ofíciese a ACOPANE ubicado en la Intercomunal Coro La Vela a los fines de informarle sobre la donación, en cumplimiento de la multa impuesta y una vez realizado se sirva informar a este Tribunal el referido cumplimiento, a partir de la presente fecha; por el delito de: ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTE Y VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 y 42 de la ley Sobre Sustancias Materiales Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana: ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2009-001712
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000409
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