REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2009-002934
AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fechas 25-01-10, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: DANIEL JOSÉ BERMUDEZ SILVA, por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Visto que en fecha: 25-01-10, se recibió asunto penal IP01-P-2009-2934, donde el Fiscal Décimo del Ministerio Público presentaba escrito acusatorio en contra del ciudadano: DANIEL JOSÉ BERMUDEZ SILVA, Venezolano, de 33 años, oficio profesor por horas, T.S.U en Administración como grado de instrucción, casado, nacido el 04 de Mayo de 1976, portador de la cédula V-12.736.472, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, bloque 1, apartamento 00-01, Coro, Estado falcón; fijandose la Audiencia Preliminar para el día 03-05-10 a las 10:00am.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: DANIEL JOSÉ BERMUDEZ SILVA, Venezolano, de 33 años, oficio profesor por horas, T.S.U en Administración como grado de instrucción, casado, nacido el 04 de Mayo de 1976, portador de la cédula V-12.736.472, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, bloque 1, apartamento 00-01, Coro, Estado falcón.
II
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha: En fecha 25-08-09, fue levantada Acta Policial N° CO-075-09 emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) 4557, WILMER CHIRINOS, en la cual participan de la ocurrencia de un Accidente de Tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS (AUTO Y MOTO) con LESIONADO, hecho ocurrido en la AVENIDA MANAURE CON CALLE JABONERÍA DE CORO, en donde aparece como imputado el ciudadano: DANIEL JOSÉ BERMUDEZ SILVA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.736.472, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, casa sin número, Coro Estado Falcón y como víctima el Adolescente: EDUARDO JOSÉ MARTINEZ CASTRO, de 15 años de edad, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, casa sin número, Coro Estado Falcón, Teléfono: N° 04246004008, quién presentó como diagnóstico FRACTURA ABIERTA DE TERCIO DISTAL DE TIBIA IZQUIERDA, resultando involucrado los vehículos: Placas: IAN-216, Marca: FORD, Modelo: MAVERICK, Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; y el vehículo Sin placas: IAN-216, Marca: JAGUAR; Modelo: BERA, Tipo: PASEO, Clase: MOTO, con todas estas informaciones procedieron a elaborar el acta correspondiente haciendo del conocimiento al Ministerio Público, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la Defensora Pública Quinta representada por la Abg. Maria Alejandra Machado, quien expuso lo siguiente: "Solicito a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso”.
Revisadas las actuaciones, se observa:
PRIMERO: Corre inserta al folio ciento once (03) de la causa, Acta Policial, de fecha 25-08-09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos.
SEGUNDO Corre inserta al folio ciento once (04) de la causa, INFORME ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos.
TERCERO: Corre inserta al folio ciento ochenta (05) de la causa, CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 25-08-09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: DANIEL JOSÉ BERMUDEZ SILVA, se subsume dentro del tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal.-
Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-
V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: ALEXANDER RAMÓN GONZÁLEZ, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó a la acusada si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, la acusada, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.
Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba: 1) Residir en la siguiente dirección Urbanización Cruz Verde, bloque 1, apartamento 00-01, Telf.: 0416-3656135/2520016; 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 3) Permanecer en el mismo sitio de trabajo; 4to Presentarse a la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Se establece como régimen de prueba por el lapso de un (01) año. Se decretó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales, especificado ut supra. Igualmente se admiten totalmente las Documentales pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a la ciudadano: DANIEL JOSÉ BERMUDEZ SILVA, antes identificado las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba: 1) Residir en la siguiente dirección Urbanización Cruz Verde, bloque 1, apartamento 00-01, Telf.: 0416-3656135/2520016; 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 3) Permanecer en el mismo sitio de trabajo; 4to Presentarse a la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Se establece como régimen de prueba por el lapso de un (01) año. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ESTHER MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2009-002934
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000421
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