REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-000725
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga, presentada en fecha 01/05/2010, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: ALEXANDER JOSEÉ TELLERÍA ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión en concordancia con el 480 del Código Penal Vigente, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida y colocada a la vista de quién suscribe en fecha: 03-05-10, la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: “La Representación Fiscal, solicitó en esta misma fecha el traslado de los referidos imputados para realizar una nueva imputación, así como recabar diligencias varias ordenadas por quién aquí suscribe, al cuerpo detectivesco y requeridas por la Defensa, que aún no se han recibido, y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo; siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación. Por todo lo anteriormente expuesto solicito me conceda la referida PRÓRROGA DE QUINCE (15) DIAS….omisis….”

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 06/04/2010, para los imputados: MARCOS GREGORIO ALVAREZ COLINA y EDGAR JOSÉ PÉREZ, el plazo de los treinta días continuos se cumple en fecha 06/05/2009.

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados, antes nombrados, data del 06-05-10, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 06 de mayo de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 01de mayo del 2010, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la PRÓRROGA contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse presentado en forma TEMPORANEA, en consecuencia, la Fiscalía Tercer del Ministerio Público tiene un lapso de QUINCE (15) DIAS, para presentar su acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los 30 días. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2010-000725
RESOLUCIÓN N ° PJ00220100000381