REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002859
ASUNTO : IP01-P-2008-002859
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002859, instruido en contra de ESTACION DE SERVICIO SAN ANTONIO, por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional del puesto de Churuguara, en el cual avistaron a un vehiculo MACK, color amarillo placas 508-KAU, con un cisterna, el cual se dirigía en sentido Barquisimeto una vez detenido se procedió a identificar al chofer de la unidad quedando identificado como MARCIAL DEL CARMEN PETATERO HERNANDEZ, de la igual forma se solicito la perisología del vehiculo para poder transportar combustible haciéndonos este entrega de fotocopia de constancia donde ha consignado ante la Dirección General del Ministerio del Ambiente los requisitos de solicitud del RASDA…”
En virtud del procedimiento, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público señaló que se evidencia de las actas que conforman el asunto que el hecho denunciado no es típico, no pudiendo subsumirse dentro de los tipos penales de nuestro ordenamiento jurídico; por cuanto se evidencio de las actas que para la fecha de la retención del vehiculo, ya se habían realizado los tramites para el permiso de transporte de combustible, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que no existe la perpetración de un hecho punible por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad.
Así pues, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, a su vez, el artículo 1 del Código Penal, señala que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
En consecuencia, concluye quien aquí decide que, no existiendo ningún delito penal tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002859, instruido en contra de ESTACION DE SERVICIO SAN ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
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