REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000487
ASUNTO : IP01-P-2010-000487

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 24 de Febrero de 2010, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón representada por el abogado JULIO VIVAS TORREALBA presentó Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCÍA, a quien acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano IVAN DEYBI DIAZ PEREIRA.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Falcón, abogado LANDO AMADO quien ratificó el escrito de acusación presentado, solicitó se admitiera el escrito acusatorio, las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado. Igualmente el Ministerio Público explanó que en su escrito acusatorio el Ministerio Público requirió la privación judicial preventiva de libertad del acusado, no obstante en audiencia solicitó se mantenga la medida de libertad sobre la cual se encuentra el procesado. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado de la advertencia contenida en el articulo 131 del Código Orgánico procesal penal, se le impone del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como se advirtió que podrá admitir los hechos una vez que el Tribunal se pronuncie sobre el escrito Fiscal.
Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el defensor Privado manifestó que se acogía a la comunidad de las pruebas.
Escuchados los planeamientos de las partes este tribunal para decidir se pronuncia en los términos que a continuación se expresan:

Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal se admite en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y se mantiene la calificación provisional efectuada por este Tribunal atribuyéndosele al acusado ALEXANDER JAVIER GARCÍA, a quien acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano IVAN DEYBI DIAZ PEREIRA.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, las cuales tiene que ver con las testimoniales de los expertos ALEXIS ZÁRRAGA, LURDELI RAMONES, LÓPEZ ODUBER, testigos QUERO OSCAR GUADALUPE, SUAREZ JHON, RAMIREZ JOHAN, CASTILLO RAFAEL, PEDRO GUANIPA, REYES WILL MIGUEL; las pruebas documentales relacionadas con Acta de Inspección suscrita por CASTILLO RAFAEL y PEDRO GUANIPA, Acta de inspección del cadáver del ciudadano YVAN DEYBI DIAZ PÉREZ, Experticia de necropsia de Ley suscrita por ALEXIS ZÁRRAGA, experticia hematológica N° 9700-060-022, Levantamiento planimétrico efectuado por el experto LÓPEZ ODUBER. La Defensa se acogió a la comunidad de las pruebas. Todo conforme a lo pautado en el numeral 9° del artículo 330 del texto adjetivo penal.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal y visto el pronunciamiento del Tribunal sobre el escrito Fiscal se procede a imponer al acusado ALEXANDER JAVIER GARCÍA del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado que no deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: La apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCÍA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 17.103.975, obrero, domiciliado en Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa N° 38, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de HOMIDICIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente ordinal 1° en perjuicio de IVAN DEYBI DIAZ PEREIRA. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 331 del Código orgánico procesal penal. Por cuanto el Ministerio Público, como titular de la acción penal ha requerido se mantenga al acusado bajo medida de libertad se mantiene la medida de libertad sin restricciones del precitado ciudadano conforme lo ha requerido el Ministerio Fiscal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda con relación a la presente causa y se instruye al Secretario a efectos de que remita las actuaciones a Alguacilazgo a efectos de su distribución en su oportunidad de Ley.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
En Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

OLIVIA BONALDE SUAREZ