REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001364
ASUNTO : IP01-P-2008-001364
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 28-10-2009, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de sesenta (60) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: IBRAHIM ANTONIO ROZ ALBORNOZ, cédula de identidad Nº: 15.310.548, fecha de nacimiento 28/12/1979, hijo Antonio Roz Gómez y Natividad del Carmen Albornoz Gómez, domicilio Procesal, Urbanización Independencia, sector 3, calle El Socorro, casa sin número, diagonal al Bar el Centenario casa de color azul, 04160192196, de ocupación obrero, y RICHARD ENRIQUE GOMEZ ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad 11.476.570, fecha de nacimiento 6/3/1970, hijo de Antonio Ramón Roz Gómez y Natividad de Gómez, Urbanización Independencia, sector 3, calle El Socorro, casa sin número, diagonal al bar el Centenario casa de color azul, 04166693138, ocupación Oficial de Seguridad de la Alcaldía de Colina; este tribunal observa que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es se decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los mencionado ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto, que se sigue en contra de los ciudadanos: IBRAHIM ANTONIO ROZ ALBORNOZ y RICHARD ENRIQUE GOMEZ ALBORNOZ, arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE