REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000781
ASUNTO : IP01-P-2010-000781

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por el Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Falcón, abogado Delfín Marchan en donde pone a disposición al ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En audiencia el Ministerio Público ratificó su Solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad y solicitó la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial. presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Delfín Merchán. Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela dejándose constancia que el mismo manifestó su deseo de no declarar. La defensa Pública representada por el abogado Eder Hernán manifestó que no se opone a la solicitud presentada por la Representación Fiscal.
Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
Se desprende de actas procesales la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Surgen de actas fiables y concordantes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o participe en la comisión del ilícito penal referido cuando de acta de investigación penal se obtiene que encontrándose los funcionarios JOHAN MORILLO, ARÍSTIDES LINARES, JUAN SILVA y PEDRO GUANIPA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas efectuando un recorrido por el barrio cruz verde, calle Raúl Leoni de esta Ciudad, avistaron a un ciudadano que adoptó una actitud sospechosa a quien efectuarle un registro corporal se le incauto dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de semillas y restos vegetales, el cual conforme experticia botánica suscrita por la experta NERVIS ROMERO correspondió ser Marihuana, con un peso neto de 5,2 gramos, conforme acta de inspección inserta al folio 14 de la causa, envoltorios estos que de manera igual se describen en acta de registro de cadena de custodia inserta al folio 16 de la causa, siendo identificado el imputado como WILFREDO JOSÉ GÓMEZ.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal y se impone al precitado ciudadano presentación periódica cada doce días por ante Alguacilazgo así como también se acuerda la destrucción de la sustancia incautada.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Tercero Penal de Control del circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contentiva de Presentaciones cada doce (12) días por ante este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ UGARTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.793.918, obrero, domiciliado en la calle Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nro 1., cerca de la escuela Georgina de Arias, Coro, Estado Falcón. Todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese, remítase la causa al Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ