REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000778
ASUNTO : IP01-P-2010-000778

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por la abogada Arirrami Henríquez en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón en donde requiere se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del Imputado: MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ por la presunta comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. En Audiencia el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, a lo que el imputado manifestó su deseo declarar y expuso: “ Yo me encontraba en mi vehiculo en la calle Zamora, esquina con Sierralta me dirigía a cruzar a la calle sierralta y en esa intersección había una colisión de dos vehículos, al momento que realizaba el cruce viene un vehiculo en sentido contrario, por lo que yo me encontraba detenido para que ellos avanzaran para entrar a la vía, en ese momento pasa el Vigilante de transito y me toca el capo del carro, diciéndome que circule que estoy atravesado, yo bajo el vidrio del vehiculo y le digo a el que me voy a dirigir hacia esa calle, que tengo otro vehiculo accidentado mas adelante, en ese momento el vigilante se molesta y me insultó, yo estaciono el vehiculo, me bajo y le digo que por que dirige esa expresión hacia mi, el me dice que era por yo estaba apurado yo lo explico que no, sino que estoy esperando que los vehículos terminen de pasar para poder ir, y me dijo que me fuera que estaba ocupado con un procedimiento, yo le digo que como funcionario público se disculpa por la reacción que el tomó por lo que me dijo que no iba a hacer eso que me vaya y yo le digo que también soy funcionario público que trabajo con pacientes y me debe unas disculpas, me dice que no, que circule y me empuja y al momento que me empuja, le quito las manos el se molesta y comienza a gritar que si es que yo creo que por que el esta uniformado no puede pelear conmigo, suelta la carpeta, abre su chaleco y se me viene encima, me lanza dos golpes, los cuales ninguno me los dio y yo lo abrazo y comenzamos un forcejeo entre los dos, hasta que llega una gente y nos separa, es todo”.
Por su parte el defensor Público sexto Penal privada, abogado Eder Hernández refutó los alegatos explanados por el Ministerio Público y solicitó Libertad sin restricciones a favor de su representado.
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal advierte que de actas se desprende la comisión del ilícito penal referido por el Ministerio fiscal y que surgen de actas fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto de acta policial suscrita por el funcionario Quintón Hernández, sub oficial del cuerpo de vigilancia de tránsito terrestre con sede en Coro, se desprende que fue informado por el funcionario de guardia Douglas Sirit sobre una novedad ocurrida en la calle Zamora con sierralta de la ciudad de Coro en donde informa que el funcionario Roberci Segovia había sido agredido a puños por un ciudadano y estaba siendo trasladado hacia el comando de tránsito terrestre siendo este identificado como MIGUEL LEANDRO DOMIGUEZ GUTIERREZ, lo que es corroborado con la entrevistas del funcionario SEGOVIA MERTINEZ ROBERCI JOSÉ quien manifestó que se encontraba de servicio en la calle Zamora de esta Ciudad, para cuando fue reportado un congestionamiento de la calle Zamora con sierralta y se trasladó al sitio a ver lo que ocurría y comenzó a dirigir el tránsito para garantizar la fluidez del transito automotor y al llegar pudo constatar una colisión de vehículo con daños materiales y mientras verificaba el hecho un ciudadano en un vehículo astra de color vere tocaba la corneta y le dijo que no podía pasar porque había un accidente y este seguía exigiendo el paso en forma alterada hasta que pasó en contra de su voluntad y se fue y posteriormente regresa insultándolo con palabras obscenas y con agresiones con golpes de puño y es en ese momento para cuando pasó un funcionario policial motorizado y le asistió con el agresor,, lo que se robustece con la versión ofrecida por el funcionario ANTONIO GUANIPA quien depuso que escuchó vía radiotransmisor que un compañero pedía apoyo a Control para que enviaran una unidad radio patrullera en un procedimiento en la calle Zamora con sierralta de esta Ciudad y se percataron que había un ciudadano bastante alterado y de repente se le fue encima a un funcionario de tránsito y lo golpeó, lo que igualmente se concatena con la versión del funcionario DEIVIS ALEZANDER DIAZ GARCÍA y ROBERTO JOSÉ RAMIREZ TORRES, quienes de manera igual señalan que escucharon vía radio cuando un funcionario de transito solicitaba apoyo y al llegar al sitio observaron cuando un ciudadano se encontraba agrediendo a un funcionario de transito en la calle Zamora con Sierralta de esta Ciudad y se observa de informe de experticia médico forense suscrita por Eduard Jordán se desprende que la precitada víctima sufrió lesiones de carácter leve y contusión escoriada en región frontal izquierda,
Siendo que el Ministerio Público ha solicitado medidas cautelares Sustitutivas d libertad se declaran con lugar y se impone al precitado imputado un régimen de presentación periódica cada 30 días por ante Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Impone al Imputado MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.299.252, edad 25 años, domiciliados: urbanización villa Leon, calle Butare, casa Nro 7, sector Sabana larga, municipio Colina del Estado Falcón MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 NUMERAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS , por ante este Circuito Judicial Penal. Se acuerda Librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ