REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000779
ASUNTO : IP01-P-2010-000779

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

VistO el escrito que fuera presentado por la abogada Arirrami Henríquez, Fiscal primera auxiliar del Ministerio Público del estado falcón en donde solicita se imponga medida cautelar innominada los ciudadanos PABLO JOSE CORDERA, YONELSI EMILIA CHIRINOS MOLINA, YAMILETH WENDY CORDERO SUAREZ, ROMERLIA ANTONIA SUAREZ, KERLY YAMILETH CORDERO SUAREZ, EDIMY JESUS CORDERO LANDAETA, JORGE RAFAEL CHIRINO GOMEZ y ROBERTO ANTONIO PEROZO JIMENEZ por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 41-A del código penal vigente. En audiencia la Representación Fiscal manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS, y como MEDIDA INNOMINADA LA PROHIBICIÓN DE VOLVER A INVADIR, en contra de los ciudadanos PABLO JOSE CORDERA, YONELSI EMILIA CHIRINOS MOLINA, YAMILETH WENDY CORDERO SUAREZ, ROMERLIA ANTONIA SUAREZ, KERLY YAMILETH CORDERO SUAREZ, EDIMY JESUS CORDERO LANDAETA, JORGE RAFAEL CHIRINO GOMEZ y ROBERTO ANTONIO PEROZO JIMENEZ, expuso los motivos de dicha solicitud por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y consigna en este acto veintiséis folios (26) útiles, se reciben y se agregan a la causa. Seguidamente el ciudadano Juez les cedió la palabra a los imputados para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a los presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando los imputados su deseo de no declarar. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa privada, Abogado Félix Cabrera quien solicitó la libertad plena para su representado en virtud que el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos y que solo transitaba cerca del lugar. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública representada por el abogado Eder Hernández quien manifestó que no se opone a la solicitud fiscal sin embargo se reserva el derecho a presentar sus alegatos de Defensa, en la oportunidad correspondiente.
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal observa que se encuentra acreditada en actas la comisión del ilícito penal referido por el Ministerio público, así como también surgen fiables elementos de convicción como para estimar que los precitados imputados son autores o partícipes en la comisión del mismo. Lo expuesto se obtiene de lo que se desprende de acta policial suscrita por los funcionarios SUAREZ JOSÉ, VICTOR RIVERO, ANA VELAZQUEZ, ALEXANDER VENTURA, ORDOÑEZ JOSÉ, MIGDALIA GARCÍA, CARMEN MORILLO, MARIA MALDONADO, JUNIOR ROSILLO, OMAR ULACIO, EDUARDO URIBE, YEILÍN REYES, MÉLIDA LUGO, CASTELLANO MÁRYORI, MARIA MARTINEZ, PACHECO DORIS, MIGUEL QUINTERO, PEDRO VARGAS y RAMÓN LUGO, adscritos a la Policía del estado Falcón de donde se desprende que recibieron información que en el Barrio cinco de Julio, sector La barraca, de esta ciudad, en donde había un terreno baldío invadido por aproximadamente treinta personas con el objeto de apoderarse del mismo por lo que se procedió a través d la mediación a solicitarles el desalojo del mismo tornandose estas agresivas, lanzando botellas piedras y palos a la comisión lo que obligó a actuar utilizando armas no letales para el control y reestablecimiento de la situación, resultando aprehendido los ciudadanos PABLO JOSE CORDERA, YONELSI EMILIA CHIRINOS MOLINA, YAMILETH WENDY CORDERO SUAREZ, ROMERLIA ANTONIA SUAREZ, KERLY YAMILETH CORDERO SUAREZ, EDIMY JESUS CORDERO LANDAETA, JORGE RAFAEL CHIRINO GOMEZ y ROBERTO ANTONIO PEROZO JIMENEZ, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público. Dicha acta se robustece con la versión ofrecida en la entrevista de la funcionaria JOHANA RUJELES, quien depuso que fue comisionada por el comando superior de la policía del estado falcón con la finalidad e trasladarse hacia el sector La barraca del Barrio cinco de Julio de esta Ciudad en donde un grupo de personas invadían un terreno baldío, quienes se encontraban en forma agresiva y desafiante al ver la comisión, profiriendo palabras obscenas contra la comisión, por lo que se procedió a la mediación y conciliación y es para cuando una de las damas le arremetió en la frente con una piedra, procediéndose a la aprehensión d e dichos ciudadanos, versión esta armoniosa con la declaración del funcionario RAMÓN GERGORIO LUGO CRASTO quien manifestó encontrarse de comisión en el sector la Barraca del Barrio Cinco de Julio de esta ciudad por cuanto unas personas se encontraban invadiendo un terreno baldío y es para cuanto el inspector JOSÉ SUAREZ se acerca a las misma para que depusieran su actitud, siendo que estas asumen un comportamiento agresivo, lanzándole objetos a la comisión y lesionando con una piedra a la sub inspector por RUJANA JOHANA, lo que se corrobora con informe de experticia médico legal suscrita por la experta Elvira Mora, en donde se aprecia que la misma sufrió lesiones producidas con objeto contundente sugiriéndose nuevo reconocimiento. Siendo que el Ministerio Público ha requerido medida cautelar sustitutiva de libertad así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo penal del Circuito judicial del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta en contra de los ciudadanos PABLO JOSE CORDERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 9.926.162, edad 48 años, ocupación comerciante, domiciliado Sector La Barraca, calle Carabobo, casa Nro 12, frente al terreno de la casa de casa blanca. teléfono: 0426-4651776, YONELSI EMILIA CHIRINOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, 25 años de edad, cedula 19.007.810, domiciliada: Sector La Barraca, 5 de Julio, calle Cacique Manaure, casa Nro 07, casa sin frisar, Coro Estado Falcón, teléfono: 0416-169-1810, YAMILETH WENDY CORDERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, 25 años, cedula de identidad Nro 18.481.962domiciliada en Sector Las Barracas, calle Carabobo, casa Nro 12 frente al terreno de la casa de casa blanca, teléfono: 0426-4651776, ROMELIA ANTONIA SUAREZ, venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro 9.517.360, 46 años, domiciliado Sector La Barraca, calle Carabobo, casa Nro 12, frente al terreno de la casa de casa blanca, teléfono: 0426-4651776, KERLY YAMILETH CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro 20.681.595, .21 años, domiciliada Sector La Barraca, calle Carabobo, casa Nro 12, frente al terreno de la casa de casa blanca. Teléfono: 0424-6840293, EDIMY JESUS CORDERO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 13.417.068, 33 años, domiciliado: Sector Las Barracas, 5 de Julio, calle Carabobo, casa Nro 9, diagonal a la cancha. Teléfono: 0412-168-3514, JORGE RAFAEL CHIRINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad Nro 23.588.416, domiciliado Sector 5 de Julio Las Barracas, calle Carabobo, casa Nro 29, teléfono: 0426-600-8601 y ROBERTO ANTONIO PEROZO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.668.591, edad 27 años, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, calle Nro 13, casa No 17 al frente del modulo policial de Policoro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD consistente en presentación periódica cada cuarenta y cinco días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de invadir, conforme se estipula en los numerales 3° y 9° del Código orgánico procesal penal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ