REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000780
ASUNTO : IP01-P-2010-000780
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por la abogada Arirrami Henríquez en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón en donde requiere se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del l Imputado: RENZO JOSE CONTRERAS MORALES, por la presunta comisión del delito ULTRAJE SIMPLRE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. En Audiencia el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, a lo que el imputado manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la defensa privada, abogados Oscar Segundo Pérez y Eduardo Pérez salas manifestaron no oponerse a la solicitud requerida y solicitaron que sus presentaciones sean en la Ciudad de Maracaibo por cuanto es ahí donde su representado tiene su domicilio.
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal advierte que de actas se despre4nde la comisión del ilícito penal referido por el Ministerio fiscal y que surgen de actas fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto de acta de investigación penal suscrito por los efectivos Atencio Núñez Weismer, Sangronis Calatayud Luís y Luís Herrera Rondón, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la localidad e Dabajuro, se desprende que encontrándose los efectivos en el punto de control móvil en el sector Borojó, se percataron de la aproximación de un vehículo particular de carga, tipo furgón, color blanco, placas 30F- VAU, que transitaba en sentido Coro – Maracaibo por la carretera Nacional falcón Zulia, solicitándosele al conductor se estacionara a fin de efectuar un chequeo minucioso a dicho vehículo y el ciudadano se negó a colaborar con dicho procedimiento, vociferando en forma altanera y despectiva con palabras que lesionaban el honor de un miembro de las fuerzas armadas, desautorizando las leyes y reglamentos de la nación, por lo que se procedió a su aprehensión, siendo este identificado como RENZO JOSÉ CONTRERAS MORALES, versión esta que es corroborada con acta de entrevista del ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RODRIGUEZ, quien manifestó que acompañaba al precitado imputado para cuando una comisión de la Guardia nacional se encontraba en una alcabala der la localidad de Borojó y en donde Renzo Contreras morales ANTE LA COMISIÓN D ELA Guardia nacional “se encontraba un poco alterado”, lo que hace evidenciar una conducta contumaz y soberbia ante los efectivos castrenses que cumplían solo con su deber de vigilar y controlar el desplazamiento de vehículos automotores por la señalada vía Nacional.
Siendo que el Ministerio Público ha solicitado medidas cautelares Sustitutivas d libertad se declaran con lugar y se impone al precitado imputado un régimen de presentación periódica cada 30 días por ante Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Impone al Imputado. RENZO JOSE CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de 46 años, titular de la cédula de identidad Nro 7.875.136, ocupación chofer, domiciliado en Urbanización la Rotaria, quinta Etapa, calle 90, Nro 109-49, cerca de Electroauto Jaime, Maracaibo, estado Zulia MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS , por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo. Se acuerda Librara oficio a la oficina de Alguacilazgo del mencionado Circuito judicial. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE DUNO