REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000785
ASUNTO : IP01-P-2010-000785

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público, Arirrami Henríquez en contra del JOSE ADONAY CARDONES ARCAYA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GUSTAVO GRATEROL en donde requiere se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad. En audiencia la Representación Fiscal manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ADONAY CARDONES ARCAYA, contentivo de presentaciones ante este Tribunal, expuso los motivos de dicha solicitud. Se le concedió la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando su deseo de no declarar. Por su parte la defensa pública, representada por el abogado EDER HERNANDEZ manifestó que no se opone a la solicitud presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
Se desprende de actas que surge el ilícito penal referido como Hurto calificado que prevé y sanciona el numeral 2° del artículo 453 del Código Penal y que surgen de actas fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho que se le imputa. Así tenemos que de acta policial suscrita por el funcionario EBERT SANCHEZ, adscrito a la policía del estado Falcón se desprende que en el área de emergencia del Hospital Universitario de Coro un ciudadano de avanzada edad, identificado como JOSÉ GUSTAVO GRATEROL, de 71 años de edad, le manifestó que un ciudadano que labora como portero de ese centro de salud le había hurtado su teléfono celular, marca Nokia, de color gris con blanco y su cargador, que se encontraba cargando en el pasillo del área de observación de hombres y este se encontraba por ese sector, por lo que se procedió a ubicar a esa persona a quien se le dio la voz de alto y al efectuarle un registro corporal se le incautó en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía un teléfono celular marca nokia de colores blanco con gris, modelo 1255, serial ESN 026/11093327 con su respectiva batearía, siendo identificado el ciudadano como JOSÉ ADONAY CORDONES ARCAYA, lo que coincide con denuncia efectuada por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO GRATEROL cuando expone que se encontraba siendo atendido en el hospital universitario de esta ciudad en el área de emergencia, sitio en donde dejó cargando a su teléfono celular cuando una persona que trabaja como portero caminaba a cada rato por el sitio en donde había dejado su teléfono y es cuando se percató posteriormente que se lo habían llevado, le pregunto y se puso nervioso, por lo que fue a denunciarlo ante un funcionario policial, teléfono este cuyas características se especifican de manera igual en acta de registro de cadena de custodia y en experticia de reconocimiento técnico suscrita por el experto Davalillo Darwin.
Siendo que el Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de libertad se declara con lugar dicha solicitud y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero, contentivo de presentaciones cada ocho (8) días, por ante este circuito judicial penal, al ciudadano JOSE ADONAY CARDONES ARCAYA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro 18.768.181, domiciliado parcelamiento cruz verde, calle Benedicto García, casa nro 32, diagonal a la escuela Simón Rodríguez, Coro, estado Falcón por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código orgánico procesal penal. Notifíquese. Remítase la causa al Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ