REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000788
ASUNTO : IP01-P-2010-000788

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Delfín Marchan, en contra de JOSE RAMON PEREZ YANTIL por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en donde solicita se imponga en su contra MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD por considerarlo incurso en la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia la Representación Fiscal manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ YANTIL, contentivo de presentación cada 8 días por ante este Tribunal, expuso los motivos de dicha solicitud. Se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que no deseaba declarar. Por su parte el defensor Público sexto penal del estado falcón, abogado Eder Hernández expuso que no se opone a la solicitud fiscal.
Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
Se evidencia de actas la comisión del ilícito penal referido por el Ministerio Público y surgen de actas los fiables elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión del mismo. Así se tiene que de acta de Investigación penal suscrita por los efectivos DELGADO ALVARADO, RAMIREZ FRANKLIN y CASTILLO PASTOR, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, destacamento de Seguridad urbana de esta Ciudad, se desprende que encontrándose en servicio por las cercanías de la Bomba de gasolina del kilómetro siete de Coro, observaron a un ciudadano que transitaba a pie y al notar la comisión aceleró su paso, por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y al lograr interceptarlo se le efectuó un registro corporal en donde le fue incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía una caja de fósforos de color amarillo en cuyo interior se encontraban seis envoltorios de material sintético verde anudados con hilo de coser de color blanco en cuyo interior contenía un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante, característico a una droga denominada cocaína y quince envoltorios de material sintético de color verde anudados con hilo de coser de color negro en cuyo interior contenía un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante, característico a una droga denominada cocaína, para un total de veintiún envoltorios, siendo este identificado como JOSÉ RAMÓN PÉREZ YANTIL, quien quedó a la orden del Ministerio Público. Lo que explanado en el acta policial en cuestión es robustecido con acta de entrevista del ciudadano CARLOS JESÚS LARA GARCÍA de la cual se desprende que preenvió el instante para cuando uno de los efectivos militares sacó del bolsillo del pantalón del precitado imputado una caja de fósforos la cual al abrirla se encontraba llena de varias bolas pequeñas en donde una al destaparla se observó que había un polvo de color blanco de mal olor. Se observa que de acta de registro de cadena de custodia se identifican dichos envoltorios con similares características a las aportadas en el acta policial supra indicada, así como también se refleja en acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas inserto al folio doce de la causa, de donde se desprende que las mismas contenían un peso bruto de tres gramos de la presunta droga denominada cocaína, lo que es concordante con acta de inspección suscrita por los expertos NERVIS ROMERO y SEGUNDO MARCOS ANTONIO, en donde se determina que los envoltorios al ser sometidos a su peso obtuvieron un peso neto de 1,5 gramos, resultando ser cocaína, tal y como se evidencia de experticia química cuya acta es suscrita por la experto Nervis Romero. En consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal y se impone al precitado imputado la medida cautelar establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal consistente en presentación periódica cada ocho días por ante alguacilazgo y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ YANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.570.903, domiciliado en la calle barrio Ezequiel Zamora, calle negro primero, casa de rancho, cerca de una cancha, Coro, Estado Falcón , conforme a lo establecido en el Ordinal 3ro del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante Alguacilazgo. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley especial. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ