REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000799
ASUNTO : IP01-P-2010-000799


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada EDGLIMAR GARCIA, en donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la situación procesal del imputado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a Poli Falcón, por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de esta ciudad, según expediente 3039/98, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO COMUN. En audiencia el Ministerio Público expuso que evidentemente la causa se encuentra prescrita y requirió se oficie al Archivo Judicial a los fines remita el presente asunto y posteriormente sea remitido el presente a la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio ó coacción, ó abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el imputado manifestó: no deseo declara. Seguidamente tomó la palabra el defensor Público sexto penal dele estado falcón, abogado Eder Hernández quien expuso: “Es cierto todo lo manifestado por la Representación fiscal, pero no es menos cierto que existe una solicitud de abogado de primera instancia del año 1998 no es menos cierto que al ser aprehendido el ciudadano y presentado ante este Tribunal para ser escuchado decae automáticamente, es todo”.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano: ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la libertad sin restricciones al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.241.022, de 28 años de edad, de oficio albañil, residenciado en San José sector las Trincheras Avenida principal Caquetio, casa de color azul con naranja, Coro estado Falcón, por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de esta ciudad, según expediente 3039/98, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO COMUN, Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano, se ordena oficiar al Archivo Judicial tanto de esta sede Judicial como el Archivo Judicial Regional a los fines de ubicar el asunto. Remítase al Ministerio Público. Notifíquese.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ