REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000800
ASUNTO : IP01-P-2010-000800

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. YUDITH MEDINA, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RUIZ y FRED HENRY MEDINA HERRERA por la presunta comisión del delito de instigación pública perpetrado contra el ESTADO VENEZOLANO. En Audiencia el Ministerio Público: requirió la imposición de una medida cautelar innominada. Impuesto los imputados del precepto Constitucional manifestaron su deseo de no declarar. Por su parte la defensa Privada, abogado JOSÉ GREGORIO LLAMOZAS manifestó no oponerse al requerimiento Fiscal.
Para resolver se observa que se encuentra acreditada la comisión del ilícito penal señalado por el Ministerio Público y que surgen de actas suficientes elementos de convicción como para estimar la autoría y participación del mencionado ciudadano en la comisión de los hechos toda vez que de acta policial suscrita por los funcionarios BURGOS JESUS, FREDDY AMAYA, JULIO YANCE, ELIECER CHIRINOS y DARWIN PRADO se desprende que fueron informados de una protesta en la vía publica cerca de la zona industrial de esta Ciudad en donde al apersonarse la comisión al sitio trataron de agotar la vía conciliatoria con los ciudadanos que protestaban por problemas en el fluido eléctrico, siendo que estos accedieron al petitorio y en momentos para cuando se presentó un vehículo tipo camión, marca chevrolet LKR, identificado con el número 350, placas A70-AE8M, en cuyo interior se encontraban las personas CLEIBER CHIRINO y NEOMAR CEBALLOS, quienes trabajan para la empresa CORPOELEC, al tratar de reponer el fluido y por no poder restablecerlo en su totalidad, causó molestia a algunas personas quienes asumieron una conducta hostil por lo que se procedió a disuadir la manifestación, siendo retenidos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ RUIZ y MEDINA HERRERA FRED HENRY, lo que hace viable la imposición de la medida cautelar requerida por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los razonamientos que anteceden este tribunal tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Decreta la Medida Cautelar en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, cédula número V-7477403, oficio pensionado, grado de instrucción primer año de bachiller, edad 50 años, residenciado en velita 2 vereda 43 número 8 Coro estado Falcón y FRED HENRY MEDINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V- 17.178.517, edad 27 años, oficio obrero, bachiller, soltero, residenciado en la Velita 2 casa 80 avenida 2 Coro estado Falcón, prevista en el artículo 256 numeral 9, consistente en la prohibición de a incurrir nuevamente en este delito y no acercase a sitios donde hayan disturbios ó manifestaciones. SEGUNDO: Se ordena proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.

El juez tercero de control

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La secretaria

OLIVIA BONALDE SUAREZ