REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000801
ASUNTO : IP01-P-2010-000801
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por el Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público, abogado Delfín Marchan en donde requiere se imponga en contra del ciudadano DANILSON JESUS DELGADO MORO quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida cautelar innominada, de la prevista en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. En audiencia el Ministerio Público efectuó un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación y su ratificación. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente se impuso al imputado el motivo por el cual es traído ante este Tribunal de Control, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. El imputado manifestó su deseo de no declarar. La Defensora Pública Quinta Penal explanó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal para decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de DANILSON JESUS DELGADO MORO quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es traído a esta Sala por ser el presunto autor o participe en el mismo, ya que de acta policial suscrita por el funcionario MONTILLO LUGO FERRER, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Comunidad Penitenciaria de Coro, se desprende que en el referido centro de reclusión efectivos adscritos a ese destacamento se encontraban pasando revista al modulo de la mínima 4 de la celda N° 21, piso 1 y realizaron una inspección ordinaria al interno DANILSON JESUS DELGADO MORO, a quien le fue incautado un presunta sustancia ilicita, lo que se corrobora de acta de entrevistas de los ciudadanos EDWARD GREGORIO MORA DIRINOT y FRANCISCO JAVIER COLINA SAAVEDRA, quienes son custodios del mencionado recinto carcelario al coincidir que en la celda 21 de la mínima 4 de la Comunidad penitenciaria de Coro se percibió un olor fuerte se observó al efectuarle un cacheo a DANILSON JESUS DELGADO MORO en un envoltorio azul, residuos vegetales de presunta marihuana, lo que de manera similar se obtiene en cuanto a las características de la sustancia en acta de registro de cadena de custodia y acta de inspección en donde de esta se desprende que la misma obtuvo un peso neto de 0,9 gramos. Por tal motivo se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y se impone al imputado de marras Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Innominada. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud fiscal y Decreta: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Innominada consistente en prohibición de consumir cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica al ciudadano DANILSON JESUS DELGADO MORO titular de la cédula de identidad personal número V. – 18.156.133, de 23 años de edad, venezolano, de oficios barbero, de estado civil soltero , nacido el 30-12-86, como grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliado en Barrio Creolandia, entre Bolívar y Urdaneta, casa N° 37-A, punto Fijo, estado Falcón, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Notifíquese y remítase la causa al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE SUAREZ