REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000884
ASUNTO : IP01-P-2010-000884

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por el abogado Lando Amado Fiscal cuarto del Ministerio Público, en donde solicita al ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ la comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARILIS VELASQUEZ SANGRÓNIS, razón por la cual solicita la imposición de una Medida de coerción personal que garantice las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la mencionada Ley. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, del precepto previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, manifestando el imputado que no deseaba declarar: La Defensa Pública, representada por la abogada ISABEL MONSALVE manifestó que no se oponía a la solicitud Fiscal.
Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este juzgador analizados los elementos de convicción los fundamentos de hecho y de derecho, considera que se encuentra acreditada la comisión del ilícito penal señalado por el Ministerio Público y que surgen fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o participe en la comisión del mismo. Lo expuesto obedece de lo que se desprende de denuncia formulada por la víctima, antes identificada, cuando señaló que el ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ le había agredido en el rostro con golpes de puño, lo que coincide con resultas de informe médico legal suscrito por la experta Elvira Mora, de donde se desprende que la ciudadana MARILÚ JOSEFINA VELÁSQUEZ SANGRONIS sufrió excoriación superficial a nivel de pliegue naso labial derecha, lesión corto contusa a nivel mentoniano, identación traumática a nivel de mucosa de labio superior izquierdo.
Por los razonamientos que anteceden se declara con lugar el requerimiento Fiscal y se impone a LUIS FERNANDO GONZALEZ VELASQUEZ la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en prohibición de acercarse y de de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima y así se decide.


Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.733.231, con domicilio en urbanización Los Médanos, manzana A, vereda 07, Casa 7-15, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARILIS VELASQUEZ SANGRÓNIS y le Impone; de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 9° del artículo 92 la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercarse y de de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA