REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000939
ASUNTO : IP01-P-2010-000939

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto escrito que fuera presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Falcón, abogado Nelson García, en donde solicita se decrete en contra del ciudadano HECTOR JOSE ARIAS VARGAS, quien aparece como imputado en el presente asunto por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de violencia, medidas cautelares sustitutivas de libertad. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. El imputado manifestó su deseo de no declarar. La defensa pública representada por la abogada CARLEANNYS ANZOLA solicitó la libertad plena de su defendido por cuanto estimó que no hay la demostración de elementos serios y fundados que demuestren la comisión de un delito, no se puede admitir precalificación jurídica, ya se está presentando a mi defendido por el delito de Violencia Física y no riela dentro de las actuaciones ningún examen Medico Forense que determine la lesión o violencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este juzgador estima que si bien pudiera acreditase la comisión del ilícito penal señalada por el Ministerio Público no surgen de actas suficientes elementos de convicción como para estimar la autoría o participación del mencionado imputado en el ilícito penal referido por cuanto de la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se desprende que encontrándose en su casa llegó su cuñada a hablar con su mamá y comenzaron a discutir y es en eso para cuando el marido de su mama de nombre HÉCTOR sale con un machete a pegarle a mi cuñada, este luego soltó el machete y agarró un tubo y este después le estaba tirando tubazos a todos las personas presentes y a ella le dio con el tubo por la nalga, esta versión no se encuentra robustecida con ningún otro elemento fehaciente que la robustezca, y no cursa de actas siquiera una constancia médica como para avalar el tipo de lesión sufrida por la víctima como para determinar la autoría del hecho del imputado. Siendo así, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar Libertad sin restricciones del imputado de marras, sin que obste al Ministerio público profundizar las Investigaciones pertinentes y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano : HECTOR JOSE ARIAS VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V.- 9.519.006, de 46 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Albañil, nacido el 17/10/64, grado de instrucción Primer año, estado civil, soltero, domiciliado en la Barrio 5 de Julio, Vía Los Perozos, Municipio Miranda del estado Falcón; conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Tramítese el presente asunto por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 79 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA
ABG. JUAN C JIMENEZ