REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000941
ASUNTO : IP01-P-2010-000941

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por el abogado Lando Amado Fiscal cuarto del Ministerio Público, en donde solicita al ciudadano LUIS CARLOS PÉREZ, la comisión del delito de lesiones personales Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, y Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., razón por la cual solicita la imposición de una Medida de coerción personal que garantice las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al ciudadano LUIS CARLOS PEREZ, del precepto previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque decida no rendir declaración, manifestando el imputado que si quería declarar: Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, el imputado expuso: “El abuso sexual es mentira, yo en ningún momento abuse de ella, lo que paso fue porque ella se estaba mintiendo en mi casa con mis hijo, yo los conseguí a ellos en ropa íntima a los dos delante de mis hijos”. La defensa Pública , representada por la abogada CARLEANNYS ANZOLA solicitó la libertad plena de su defendido por cuanto expresó que se evidencia que no hay la demostración de elementos serios y fundados que demuestren la comisión de un delito, que no se puede admitir precalificación sin que se evidencie de las actas, que no existe informe de la medicatura forense que determine la lesión con respecto al ciudadano Frank José Elías Sangronis y mucho menos se determine el abuso sexual con la ciudadana Maribeth Mindiola, ya que de la declaración rendida por la víctima en las actas procesales, coincide con lo dicho por su defendido. Acto seguido se le concede la palabra a la victima: Maribeth Mindiola, quien expone: “Nosotros tenemos una caución en la Fiscalía, porque el vivía amenazando de muerte, que si lo denunciaba mataba a los hijos, en realidad ese día no logró abusar de mí, pero él después que yo lo denuncie él se fue de la casa, esa casa es mía, por eso fue que presenté ahí fue cuando presente la denuncia en Fiscalía, vivo de constantes amenazas a mí, y a mi y mis hijos, lo que le hizo a él no lesiones sino intento de homicidio. Posteriormente se le concede la palabra al ciudadano Frank José Elías Sangronis quien expuso: “El dice que yo andaba desnudo delante de los hijos, eso no es Así, eso es mentira”.
Escuchados como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este juzgador considera que con relación al delito de lesiones personales genéricas se encuentra acreditada la comisión de dicho ilícito penal por cuanto surge de actas constancia medica practicada al ciudadano Frank José Elías, de donde se evidencia que el mismo sufrió lesiones en la región frontal causada por arma blanca, lesión en el ojo derecho y mano derecha y que con relación a ese hecho surgen fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o participe en la comisión del mismo. Lo expuesto obedece de lo que se desprende de denuncia formulada por el Ciudadano FRANK ELIAS SANGRONIS, quien manifestó que el día 09 de mayo a la 01:00 horas de la madrugada se encontraba dormido con su concubina de nombre MARIBETH MINDIOLA cuando de repente los arremete un ciudadano de nombre LUIS CARLOS PÉREZ, ex marido de su concubina, quien había entrado por el techo de la casa y le ocasionó un machetazo en la frente, lo que se corrobora con entrevista de la Ciudadana MARIBETH MINDIOLA quien adujo que el día domingo 09 de Mayo se encontraba dormida con su concubino FRANK ELIAS SANGRONIS momentos para cuando a la 01: 00 horas de la mañana su ex pareja de nombre LUIS CARLOS PEREZ le propinó un golpe en la frente con un machete a su concubino, arma esta descrita en acta de registro de cadena de custodia, habiendo entrado por el techo de la casa, versiones estas que se corroboran con constancia médica supra citada. Así mismo tales elementos se adminiculan con entrevistas de los ciudadanos NORBIS OBERTO y NERGUI OBERTO PEREIRA quienes coinciden en afirmar que LUIS CARLOSPEREZ a quien conocen como “El negro” le había ocasionado una lesión al ciudadano FRANK ELIAS SANGRONIS frente con un machete, por cuanto su concubina empezó a llamarlos en forma desesperada pidiendo auxilio en horas de la madrugada aquí en la sala que la victima Frank José Elías que tiene una lesión en la frente. Ahora bien, con respecto al delito de abuso sexual, considera este juzgado, se considera que no se encuentra acreditado este delito, ya que el mismo implica una penetración por la vía vaginal, anal u otro orificio bien sea con el órgano sexual masculino u otro objeto, lo que no está acreditado en actas procesales, hasta la fecha correspondiente a la audiencia de presentación, lo que no obsta para que el Ministerio Público profundice las investigaciones relacionadas en el precitado hecho.
Por los razonamientos que anteceden se acuerda imponer al ciudadano LUIS CARLOS PÉREZ la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentación periódica por ante el Comando de la Guardia Nacional de Dabajuro y prohibición de acercase a la víctima y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa y decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.916.689, electricista, con domicilio en el caserío Mis agüitas, casa sin número, frente a la Finca Santa Lucía, Municipio Buchivacoa del estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y le Impone; de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 15 días por ante el Puesto de la Guardia Nacional de Dabajuro y prohibición expresa de acercarse a la victima. Tramítese el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA






El Juez

El Secretario

Abg. Alfredo Campos