REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000732
ASUNTO : IP01-P-2008-000732

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha Dos de Octubre de 2009, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de sesenta(60) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: JOSÉ LUÍS LOYO NAVARRO, titular de la cedula de identidad V-15.702369, JEANPIERO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad 17.178879, RICHARD DARIO URIBE ARIAS, titular de la cedula de identidad 15.556213, ADAN JUNIOR MANZANO Indocumentado y KEVIN JOSÉ DUNO ARTEAGA Indocumentado; a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal; Este tribunal observa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2008-000732, que se sigue en contra de los imputados: JOSÉ LUÍS LOYO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, V-15.702369, con domicilio en la urbanización cruz verde, sector 02, calle 07, casa N° 30, Coro, JEANPIERO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.178879, domiciliado en urbanización Arístides Calvani, calle 01, casa N° 03 de esta Ciudad ; RICHARD DARIO URIBE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.556213, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 07, sector 04, casa N° 07, ADAN JUNIOR MANZANO, venezolano, de 21 años de edad, Indocumentado, con domicilio en el barrio zumurucuare, calle Zulia, casa sin número y KEVIN JOSÉ DUNO ARTEAGA, venezolano de 22 años de edad, Indocumentado, con domicilio en el barrio zumurucuare, calle Zulia estado Falcón de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE