REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000835
ASUNTO : IP01-P-2010-000835

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por la abogada Edglimar García representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado falcón en donde requiere de este tribunal decrete en contra del ciudadano Leonardo José Sánchez, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 413, en concatenación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de William José Rossel González, medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. En audiencia, el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando este su deseo de no declarar. La Defensora Pública quinta penal. Abogada Maria Alejandra machado expone: “Esta representación no se opone a lo solicitado por cuanto se respeta el principio de proporcionalidad y de Juzgamiento en Libertad, en cualquier llegada la oportunidad correspondiente se procederá a hacer los descargos para demostrar la inocencia de mi defendido”. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se presume la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo en virtud de las actas insertas al expediente, tal y como se observa de acta policial suscrito por el vigilante CASTILLO JOHAN adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de Coro, de donde se desprende que recibió información de su comando a los fines de trasladarse hacia el sitio ubicado en la avenida Manaure con calle Falcón de esta Ciudad en donde se había suscitado una colisión entre vehículos y al trasladarse al sitio se percató que el hecho trataba de una colisión entre vehículo con lesionado, siendo los conductores Leonardo José Sánchez, quien resultó ileso y William José Rossel quien resultó lesionado con traumatismo torácico complicado con fractura. Dicha acta se concatena con Informe de accidente de tránsito y croquis del accidente en donde se constata el sitio del acontecimiento del hecho así como acta circunstanciada del accidente por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva al imputado de autos. Y Así se Decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano Leonardo José Sánchez, portador de la cédula de identidad personal número V. – 15.558.357, de 29 de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 24-11-1980, Tercer Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Arístides Galvani, cuarta etapa, casa número 19, diagonal al Modulo policial, en las casa nuevas, con teléfono 0412-170.57.18, hijo (a) de Juan Hernández Ponce y Neida Rosa Sánchez y, se le Impone; la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal, debiéndose presentar por ante la oficina de alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 413, en concatenación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de William José Rossel González. Se decreta el Procedimiento ordinario. Notifíquese y remítase la Causa al Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDOA NTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ