REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000838
ASUNTO : IP01-P-2010-000838
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, en donde requiere se decrete en contrae del imputado FRANDY JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ por encontrarse Incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL DELITO, De Conformidad Con Lo Previsto en el ART 9 De la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, medida cautelar sustitutiva de libertad. En audiencia el Ministerio Público ratificó el escrito presentado. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deso de no declarar. La defensa por su parte, representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, requirió la Libertad plena de su defendido.
Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se procede a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.
En cuanto a los elementos de convicción estima el tribunal que se encuentran acreditados con acta policial suscrita por el funcionario MIUQILENA JOXIEL de la cual se desprende que encontrándose de servicio observo a un ciudadano que se desplazaba en una moto la cual no tenia placa identificadora solicitándole a su conductor se aparcara a la derecha y al serle solicitada su documentación este mostró copia de su cédula de identidad y en cuanto al vehículo manifestó no poseerla por lo que se procedió a la retención del mismo y a su aprehensión. Se concatena el acta supra señalada con experticia de reconocimiento de un vehículo automotor clase moto, sin placas, marca Britanic, modelo pantera, año 2007, color rojo, tipo paseo serial carrocería LANPC4b4701’00569 lo cual configuran los fiables elementos de convicción como para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en la comisión del mencionado delito y en consecuencia se declara con lugar el requerimiento Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal tercero de Control del Circuito judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida cautelar de Libertad en contra del ciudadano FRANDY JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 20679624, oficio estudiante, soltero, domiciliado en el barrio la cañada calle número 03 casa número 32, frente al gimnasio Coro estado Falcón. Se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad que consiste en la presentación cada (30) días ante este Circuito Judicial Penal prevista en el artículo 256 numeral Tercero del Código procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase la causa al Ministerio Público.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA