REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000492
ASUNTO : IP01-P-2010-000492
AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ UNIPERSONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA: OLIVIA BONALDE SUAREZ
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DELFÍN MARCHAN
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: EDER HERNÁNDEZ
ACUSADO: HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 26 de Marzo de 2010, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.270, residenciado en URBANIZACIÓN monseñor Iturriza, segunda etapa, calle 4, casa Nº 13, Coro Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio a la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado Delfín Marchan, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, solicitó se admitiera el escrito acusatorio, las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado de la advertencia contenida en el articulo 131 del Código Orgánico procesal penal, se le impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se advirtió que podrá admitir los hechos una vez que el Tribunal se pronuncie sobre el escrito Fiscal. Sobre este tenor el acusado manifestó su deseo de no declarar. En el uso de la palabra la el defebsro Público sexto del estado falcón, abogado EDER HERNANDEZ, ratificó el escrito de descargo que fuera presentado en donde solicitó el sobreseimiento de la causa por cuanto estimó que no surgían de actas elementos de convicción que obraran en contra de su representado y a todo evento ofreció sus medios de prueba. en fecha 24 de Marzo de 1020.
No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón resuelve lo siguiente:

Como punto previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del escrito Fiscal, debe este tribunal resolver sobre el petitorio efectuado por la defensa, lo cual se hará en los términos que a continuación se expresan:
La defensa aduce que no surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que su representado sea responsable del hecho acusado y que de esa manera comprometiera su responsabilidad penal, evidenciándose del acto conclusivo que no se acredita de manera clara, cierta y objetiva alguna circunstancia que lo involucren en los hechos señalados en la acusación Fiscal.
Sobre lo expuesto, estima quien aquí decide que emitir un pronunciamiento sobre si el acusado estuvo o no involucrado en el hecho implicaría un asunto de fondo que solo correspondería a una fase distinta a esta, es decir al Juicio oral y Público y considerar su participación o no en el hecho ya fue debidamente motivado tanto en la audiencia de presentación así como en el fallo in extenso.
La valoración de los elementos de convicción por prohibición expresa del artículo 329, numeral 3° no corresponde a esta fase intermedia del proceso por cuanto constituye a un planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, tal y como anteriormente se había explanado. Se tiene que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 1500 de fecha 03-08-06, bajo ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ sostiene el siguiente criterio:

“No se establece una prohibición absoluta al Juez de Control, de que no falle de cuestiones que son propias del fondo de la controversia, lo que se prohíbe es que el Juez de la fase preparatoria o intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del Juicio Oral”.

Así mismo, la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 337 de fecha 18-07-06 bajo ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES mantiene el Criterio antes señalado bajo las siguientes premisas:

“En la fase intermedia no se pueden platear cuestiones propias del juicio oral, tales como análisis de pruebas, juicios de valor, y cualquier otro análisis o planteamiento sobre el fondo de la controversia.

Advierte quien aquí decide que el Juez de Control como garante de la Constitución y del debido proceso debe ceñirse en el acto de audiencia preliminar a los preceptos establecidos en el artículo 282 del Código Orgánico procesal penal con observancia de los artículos 329 y 330 ejusdem, por lo que entrar a considerar si tales elementos son o no contundentes para determinar si HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO estuvo o no involucrado en dicho delito constituiría una valoración que no es dada en esta fase del proceso, mas cuando el Ministerio Fiscal expresó de manera concisa los elementos de convicción que motivaron su escrito acusatorio, razón por lo que estima el jurisdiscente, debe declararse sin lugar la solicitud de la Defensa y así se decide.
No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente :

Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y se mantiene la calificación Jurídica efectuada en contra del ciudadano : HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.270, residenciado en URBANIZACIÓN monseñor Iturriza, segunda etapa, calle 4, casa Nº 13, Coro Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública. Estas tienen que ver con testimoniales de la experta NERVIS ROMERO y SILED ROJAS, los funcionarios DARWIN DAVALILLO, LUBIN GONZÁLEZ, ORANGEL MIQUILENA, HECHOR CHIRINO y JOSÉ SANCHEZ, las documentales atinentes a Acta de verificación de sustancias, Experticia Química de fecha 19-02-10, Inspección técnica de los sitios del suceso bajo N° 2951, reconocimiento legal suscrito por el experto ORANGEL MIQUILENA. Acta de aseguramiento de fecha 11 de Octubre de 2009. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa relacionadas con los testimonios de los ciudadanos OMARL LUGO y MAIGUALIDA NAVA.. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal.
Luego de admitida la acusación, el acusado HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos”.

APERTURA A JUICIO

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público al acusado : HUG BELLORINO JOHAN ALEJANDRO, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.270, residenciado en URBANIZACIÓN monseñor Iturriza, segunda etapa, calle 4, casa Nº 13, Coro Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda y se instruye al Secretario a efectos de que remita las actuaciones a Alguacilazgo a fines de su distribución en su oportunidad de Ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese.

Regístrese, publíquese y Diarícese.
En Santa Ana de Coro al Décimo Sexto día del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

OLIVIA BONALDE SUAREZ