REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001054
ASUNTO : IP01-P-2010-001054

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal Décima auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón, abogada Arirrami Henríquez en donde solicita se imponga al ciudadano ELIAS INOCENCIO FIGUEREDO LOPEZ a quien imputa el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de LIBERTAD. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del contenido y alcance del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su deseo de declarar y expuso: “Yo no le hice nada, él es quien los ayuda económicamente, yo llego a esa casa porque visito a mi niña de cinco años, además ella sufre de ataques de Epilepsia y siempre le salen moretones en el cuerpo”. El defensor Público noveno penal, abogado Juan Carlos Barboza, manifestó que no se oponía al requerimiento Fiscal en razón de las Medidas de no acercamiento para con la victima y a todo evento se reserva el derecho de solicitar las practicas de diligencias para desvirtuar lo dicho por la fiscal para demostrar la inocencia de su defendido. Por su parte la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en su condición de víctima expone: “El llegó a la casa y forcejeamos y me dio una mano en la cara, y manifestó que ella si es verdad q que sufre de ataques de epilepsia. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento y analizadas las actas que conforman el presente asunto; considera que se encuentra acreditada la comisión del delito calificado de manera provisional por el Ministerio Público y que surgen de actas fiables elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en la comisión del mismo, por cuanto de la denuncia que fuera formulada por la precitada adolescente se desprende que en fecha 19 de Mayo de 2010 se encontraba en su casa en compañía de su hermana de nombre Frenesís Reyes, cuando de repente entra ELIAS INOCENCIO y empieza a destrozar los bienes de su casa y cuando le vio la agarra por el cuello y la arrincona y le comienza a dar golpes en el pecho y en las piernas y gritaba donde estaba su mamá y es cuando su hermana sale a la calle a pedir ayuda y sale corriendo por el solar y luego su mamá llama a su papá para llevarla al hospital, lo que se adminicula de acta policial suscrita por los funcionarios ERIK TALAVERA y JOSÉ COLINA adscritos a la Policía del Estado Falcón de donde se desprende que ante la Comandancia de Cumarebo se presentó un ciudadano de nombre JOSÉ ALFREDO REYES en compañía de su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a denunciar que un ciudadano identificado como ELIAS INOCENCIO FIGUEREDO LÓPEZ se había introducido en la residencia de su hija y la agredió físicamente, siendo que salió corriendo una vez que los vecinos se apersonaron en el, lugar pero que se encontraba en el “Bar el polloncito” ubicado en la calle Zavarse con La Paz de esa localidad, por lo que se trasladó una comisión policial en donde ubicó al precitado ciudadano, quien quedó identificado como ELIAS INOCENCIO FIGUEREDO LÓPEZ, quien quedó a la orden del Ministerio Público. Así igualmente se constata en Constancia Médica del Hospital de cumarebo que la precitada víctima sufrió múltiples traumatismos en la región frontal y región del pecho, lo que hace incuestionable la existencia de concordantes elementos de convicción para estimar que ELIAS INOCENCIO FIGUEREDO LÓPEZ es autor o participe en la comisón del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara con lugar las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero Penal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano ELIAS INOCENCIO FIGUEREDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.601.501, casado, domiciliado en Puerto Cumarebo, Calle Salvarse, Casa Nº 26.estado Falcón por considerarlo incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . La medida acordada consiste en prohibición de acercarse a la víctima y de agredirla física o verbalmente conforme a lo pautado en el artículo 92 numeral 8° de la mencionada Ley. Notifíquese. Remítase en su oportunidad el asunto a la fiscalia 10ª del Ministerio Público.-. Concluyó la presente Audiencia siendo las 1:15 de la tarde, y conformes firman.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ