REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001071
ASUNTO : IP01-P-2010-001071

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2010, por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Falcón, abogado Neúcrates Labarca en donde requiere se imponga en contra del ciudadano JAIRO JOSÈ SANGRONIS SANGRONIS, Medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano, En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance, manifestando este su deseo de no declarar. La defensora Pública Cuarta del estado falcón, abogada Isabel Monsalve manifestó que considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, en razón de las medidas cautelares de presentación, y que se reserva el derecho de solicitar en la etapa de investigación las pruebas que exculpen a su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento y analizadas las actas que conforman el presente asunto estima que se encuentra acreditada la comisión del delito señalado y que surgen de actas elementos de convicción tales como acta policial suscrita por los funcionarios GREGORIO CAMPOS y REUGMIG CALLEJA adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde se aprecia que encontrándose en el punto de control fijo de caujarao observan para cuando el conductor de un vehículo marca fiat de color rojo, placas AA920BI asume una actitud sospechosa por lo que se le requirió aparcara a la derecha de la vía y al efectuarle un registro a las personas que se encontraban en el interior del mismo se le incautó a uno de ellos, en el cinto del pantalón un arma de fuego tipo chopo fabricado con una llave de lavamanos de color niquelado, con un tubo en la parte delantera en vuelto con teipe de color negro conforme de manera igual se aprecia de acta de registro de cadena de custodia y de experticia de reconocimiento suscrita por el experto JONILEX GONZALEZ, siendo identificado el Ciudadano como JAIRO JOSÉ SANGRONIS, por lo que se considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano JAIRO JOSÈ SANGRONIS SANGRONIS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 9528.612, soltero, Comerciante, domiciliado en el Callejón Jurado entre Calle El Sol y Calle Libertad, Sector Bobare, casa 25, Coro, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se le impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante Alguacilazgo. Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese y remítase en su oportunidad el asunto a la fiscalia 2ª del Ministerio Público.-.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE SUÁREZ