REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001072
ASUNTO : IP01-P-2010-001072

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2010 en donde el Ciudadano fiscal Segundo del Ministerio Público del estado falcón, abogado Neúcrates Labarca , requirió se decrete en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ QUINTERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS por considerarlo incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILETH ANDARA LOPEZ y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS ANTONIO PINEDA ROJAS. En audiencia el Ministerio público ratificó su solicitud. Acto seguido dio lectura a los derechos del imputado contemplados en el Art. 125, y de conformidad con los Art. 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito sus señas particulares al imputado; dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse JUAN CARLOS GUTIERREZ QUINTERO, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.828.329, soltero, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha 14/05/79, trabaja como Albañil, domiciliado en el Dabajuro, Barrio La Sabana, Calle Principal de la Sabana, Estado Falcón. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada, de conformidad con el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ QUINTERO, expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente se le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que no quería declarar. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien manifestó que considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, en razón de las medidas cautelares de presentación, y que se reserva el derecho de solicitar en la etapa de investigación las pruebas que exculpen a su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento y analizadas las actas que conforman el presente asunto observa que se encuentra acreditada la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. En cuanto a los elementos de convicción estima quien aquí decide que igualmente se encuentran acreditados en virtud de que de acta de entrevista de la ciudadana YAMILETH ANDARA LÓPEZ se desprende que desde hace un año y nueve meses mantiene una relación de concubinato con el ciudadano CARLOS GUTIERREZ pero posteriormente comenzaron a tener problemas por cuanto ingería licor y le insultaba y golpeaba, por lo que decidió irse de la casa a que una miga de nombre MARIBEL PRIETO y desde ese día la tenía acosada y le insultaba hasta que una vez llegó a casa de su amiga diciéndole que quería volver con ella y estaba en estado de ebriedad por lo que al decirle que no este se tornó agresivo y comenzó a gritar hasta tanto que se bajo del carro con un palo y golpeó al esposo de su amiga y luego partió una botella y lo cortó por la espalda, lo que se corrobora con entrevista de MARIBEL DEL ROSARIO PRIETO URDANETA quien asentó que su amiga de nombre ROSELBIS se encontraba alojada en su casa en virtud de los maltratos ocasionados por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, quien en fecha 19 del presente mes y año llegó a su casa a pedirle a su amiga que volviera con el y esta al negarse se tornó agresivo y gritaba bajándose del carro con un palo por lo que tuvo que intervenir su esposo de nombre ELVIS PINEDA el cual fue golpeado por aquel quien también partió dos botellas y en el forcejeo hirió a su esposo por le lado izquierdo de la espalda. Igualmente de la denuncia formulada por el Ciudadano ELVIS ANTONIO PINEDA ROJAS se aprecia que en fecha 19 de Mayo de 2010 se encontraba en su casa y es para cuando a las 05:00 horas de la tarde llega el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ quien quería hablar con su ex esposa la cual se encuentra hospedada en su casa y en vista de que su ex pareja no quiso hablar este se puso agresivo y comenzó a gritarla y a insultarla en ese momento su esposa de nombre MARIBEL le dice que se quede tranquilo pero este se pone agresivo, se baja del carro y le dio con un palo pero logró agarrarlo, luego se retiró a su carro partió dos botellas de cervezas ya que se encontraba ebrio y lo cortó por la espalda, conforme igualmente se puede constatar de copia de informe médico en donde se aprecia que el ciudadano ELVIS PINEDA sufrió herida cortante lineal en la región escapular izquierda, siendo identificado el agresor como JUAN CARLOS GUTIERREZ QUINTERO, conforme se obtiene de acta Policial Nº 052 cursante a los folios 06,07 y 08 de la causa.
Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de libertad y en vista de lo expuesto se declara con lugar lo requerido y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero del circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar Sustitutiva de libertad en contra del Ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.828.329, soltero, nacido en Valencia Estado Carabobo, Albañil, domiciliado en el Dabajuro, Barrio La Sabana, Calle Principal de la Sabana, Estado Falcón conforme a lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante el Comando Policial de Dabajuro y prohibición de acercarse a la víctima y ejercer actos intimidatorios en su contra, conforme a lo previsto en el numeral 8° del artículo 92 de la ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia; por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILETH ANDARA LOPEZ y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS ANTONIO PINEDA ROJAS.
Se decreta el procedimiento ordinario. Remítase oficio al puesto Policial de la Localidad de Dabajuro. Notifíquese. Remítase la Causa al Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ