REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001074
ASUNTO : IP01-P-2010-001074

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado en fecha 21 de Mayo de 2010 a través del cual el Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcó, abogado Delfín Marchan requirió se impusiera en contra del ciudadano RICHARD JOSE ARIAS MEDINA, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance a lo que manifestó su deseo de no declarar. La defensora Pública Cuarta penal, abogada Isabel Monsalve expresó que no se oponía al requerimiento Fiscal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes para decidir se observa que se encuentra acreditada la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del mismo por cuanto de acta de investigación penal suscrita por los funcionarios LUZMAR SANCHEZ, LINARES ARÍSTIDES y JUAN SILVA, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas se desprende que encontrándose en labores de investigaciones de campo al desplazarse la comisión por la Avenida Sucre con Monzón de esta Ciudad avistaron a una persona que mostró una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto, siendo esta acatada procediéndose a la revisión siendo incautado en el bolsillo delantero derecho de una bermuda short que vestía un envoltorio contentivo de restos y semillas vegetales de aspecto globuloso que por sus características se presume sea marihuana, siendo identificado el ciudadano como RICHARD JOSÉ ARIAS MEDINA, quien quedó a la orden del Ministerio Público, sustancia esta que conforme a registro de cadena de custodia inserta al folio 18 de la causa y acta de inspección suscrita por los funcionarios NERVIS ROMERO, SILED ROJAS y JUAN SILVA al ser sometido a su pesaje arrojo un peso neto de 0,7 gramos de lo que correspondió ser cannabis sativa linne (Marihuana) conforme se aprecia de experticia botánica suscrita por las expertas NERVIS ROMERO y SILED ROJAS por lo que se considera que la solicitud efectuada por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud fiscal y Decreta: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada Quince (15) días al ciudadano Imputado RICHARD JOSE ARIAS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.795.385, de 28 años de edad, Obrero, domiciliado en Calle El Sol con Calle Milagros, Sector Las Panelas, casa Nº 32, Coro, estado falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Notifíquese. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA