REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004738
ASUNTO : IP01-P-2007-004738
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 14-08-08, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de treinta (30) días, a la Fiscalía Seguna del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: Aliped Miquilena Hernández, titular de la cédula de identidad personal número V.14.167.133, de 28 de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer, reside en parcelamiento Manaure, casa N°02,calle N° 02, diagonal a un auto lavado, Coro Estado Falcón; este tribunal observa que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es se decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los mencionado ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto, que se sigue en contra del ciudadano: Aliped Miquilena Hernández, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ