REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001326
ASUNTO : IP01-P-2008-001326

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 19-05-09, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de sesenta (60) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: Ovidio José González Burgos, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.027.122, nacido en fecha 27-10-76, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón, Hijo de Ovidio González y Juana Burgos viuda de González; Oficio Almacenista en Cervecería Polar; Domiciliado Barrio Zumurucuare, calle principal casa Nª 37, frente a la construcción del Ambulatorio. Coro, estado Falcòn. Teléfono 0414-6346617; este tribunal observa que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es se decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto, que se sigue en contra del ciudadano: Ovidio José González Burgos, , arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ