REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003308
ASUNTO : IP01-P-2008-003308

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 07-08-09, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: Junior Ramón Lopez Lopez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.607.217, nacido en fecha 25-08-86, natural de Coro, Estado Falcón, Profesión u Oficio Vigilante, hijo de Termo Coldero López, y Noelva Josefa López, Domiciliado en Barrio San José, calle las Brisas, casa N° 07, cerca del Mercal. Coro, Estado Falcón, Teléfono 0416-7623117; y Yackely Coromoto Arnaez Jimenez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.475.984, nacida en fecha 24-04-1971, natural de Cumarebo, Estado Falcón, hija de Virgilio Guadalupe Arnaez, y Yadira Coromoto Jiménez de Arnaez, de Profesión Obrera, y domiciliado en Calle La Verdad, con Proyecto y Providencia, casa N° 47, Estado Falcón; este tribunal observa que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los imputados, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es se decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los mencionado ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto, que se sigue en contra de los ciudadanos: Junior Ramón Lopez Lopez, y Yackely Coromoto Arnaez Jimenez, arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ