REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002670
ASUNTO : IP01-P-2005-002670

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 08-05-08, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de la imputada: Liliberth Coromoto Morales; este tribunal observa que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de la referida imputada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es se decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los mencionado ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto, que se sigue en contra de la ciudadana: Liliberth Coromoto Morales, arriba bien identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE