REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003356
ASUNTO : IP01-P-2008-003356
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 21-07-09, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: VICTOR OMAR RAMOS GARCIA, portador de la cédula de identidad personal número V- 19.005.363, de 22 años de edad, natural de coro, chofer y estudiante, soltero, nacido el 22-08-1986, domiciliado en Urbanización Cruz Verde Calle 04 con Calle 03, casa 01, de color azul, teléfono de ubicación: 0414-622-8610, hijo de la ciudadana Yoleida García y el ciudadano Pedro Rabel Medina; este tribunal observa que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es se decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los mencionado ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto, que se sigue en contra de los ciudadanos: VICTOR OMAR RAMOS GARCIA, arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía aTercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE