REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de mayo de 2.010
200º y 151º

IP01-P-2009-003760


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano Douglas Gregorio Rosillo, asistido por el abogado Agustín Camacho, sobre un vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: Sedan, año: 2002, modelo: Corsa, placas: ADV00C, serial carrocería original carrocería: 8Z1SC51612V305230; serial del motor original: 12V305230, Color: Beige, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

El solicitante acompaña a su solicitud los siguientes recaudos: 1) Certificado de Registro de Vehículo Automotor Nº 3883205 a nombre de Sandra Coromoto Silva Cabrita, cuyas características del vehículo se compadecen con las expuestas en el encabezamiento de la decisión. 2) Copia de Documento mediante el cual Sandra Silva Cabrita, declara recibir de manos de la empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual una indemnización por el vehículo solicitado con ocasión a un siniestro de Robo, siendo la cantidad de 8.281 bolívares fuertes. 3) Copia de Documento mediante el cual la ciudadana Mary Lauría Jaimes, en su condición de apodera especial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, le vende el vehículo objeto de la presente decisión al ciudadano Felipe Ramón Colina Colina, por la cantidad de 9.000 bolívares fuertes (folio 40). 4) Poder Especial (original) otorgado por el ciudadano Felipe Ramón Colina Colina, al ciudadano Douglas Gregorio Rosillo, a los efectos de que en su nombre reclame ante este despacho el vehículo descrito en el encabezamiento de la decisión; 5) denuncia original número G-149.473, de fecha 5 de junio de 2002, interpuesta por la ciudadana Sandra Silva Cabrita, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: Sedan, año: 2002, modelo: Corsa, placas: ADV00C, serial carrocería original carrocería: 8Z1SC51612V305230; serial del motor original: 12V305230, Color: Beige, el cual fue retenido en fecha 8 de abril de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia que estando de patrullaje por la calle el Sol, entre Federación y Colón del sector Curazaito, observaron el vehículo reclamado y al ser requeridos los documentos de propiedad al ciudadano Douglas Rosillo, procedieron a verificar que el carro estaba solicitado según expediente policial G-149.473 de fecha 5 de junio de 2002.

El Tribunal advierte que esta información reportada por la diligencia policial se compadece con los recaudos consignados por el reclamante del vehículo automotor, siendo que la solicitud presentada tiene que ver precisamente con la denuncia interpuesta en fecha 5 de junio de 2002, por la ciudadana Sandra Silva Cabrita, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cuya investigación quedó asignada con la número G-149.473, nomenclatura que compadece con la reportada en el acta de policía y que fue dada por la Sub Delegación de Caricuao del Distrito Capital.

En dicha denuncia la citada ciudadana señaló que en fecha 2 de junio de 2002, le fue despojado el vehículo por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le quitó el vehículo.
Ahora bien, consta en el expediente que el vehículo en cuestión fue recuperado y fue entregado a la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, la cual a su vez ya había indemnizado a la ciudadana Sandra Silva Cabrita, por el siniestro de Robo denunciado, (ver folio 7 del expediente).

Al folio 3, consta documento de venta efectuada por la apoderada de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, al ciudadano Felipe Ramón Colina Colina, por la cantidad de 9.000 bolívares, y en ese documento se advierte que se trata de un vehículo Robado y Recuperado con seriales alterados.

Al folio 33 consta entrevista rendida por el ciudadano Felipe Ramón Colina Colina, mediante la cual expresa que le había vendido el vehículo al ciudadano Douglas Gregorio Rosillo y que él a su vez había comprado el carro a la empresa Seguros Caracas y todos los documentos lo había entregado a su comprador.

Consta en el expediente dictamen pericial 182 efectuado por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo reclamado y tal como se registra en la venta que Seguros Caracas le efectuó al ciudadano Felipe Ramón Colina, el vehículo tiene el serial de motor falso, igual el de carrocería, pero el seguridad es original, también se señala que el vehículo se encuentra solicitado desde el 5 de junio de 2002, por ese órgano de investigación según expediente policial G-149.473, datos que como se dijo arriba se corresponden con el robo denunciado por la primera propietaria del vehículo, es decir, la ciudadana Sandra Silva Cabrita.

De modo que se observa que todos las diligencias y recaudos corrientes en el expediente permiten determinar al Tribunal la plena identificación e individualidad del vehículo reclamado, ello permite racionalmente hablando, atendiendo a los criterios de la lógica y al amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, que tiene el Juez, por lo cual puede interpretar y ajustara a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, tal y como lo advierte sentencia del máximo Tribunal de la República y que será extractada infra, que el vehículo tiene su origen perfectamente definido.
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente analizar la Jurisprudencia Patria que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.
En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).
Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.
Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 1-2-06, sentencia 114.
Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se analiza, así, la sentencia 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso Irene Truskowski.
De modo que, el Tribunal conforme a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que al solicitante debe serle entregado el vehículo reclamado y tantas veces descrito, siendo que no existe ninguna otra solicitud y/o reclamación del vehículo, por lo que estima el Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Douglas Gregorio Rosillo, apoderado del ciudadano Felipe Ramón Colina y en consecuencia, ordenar la entrega del vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: Sedan, año: 2002, modelo: Corsa, placas: ADV00C, serial carrocería original carrocería: 8Z1SC51612V305230; serial del motor original: 12V305230, Color: Beige.
Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano Douglas Gregorio Rosillo, asistido por el abogado Agustín Camacho, y apoderado del ciudadano Felipe Ramón Colina, sobre un vehículo clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: Sedan, año: 2002, modelo: Corsa, placas: ADV00C, serial carrocería original carrocería: 8Z1SC51612V305230; serial del motor original: 12V305230, Color: Beige, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal. Devuélvase el expediente a Fiscalía.

Se advierte que en el oficio dirigido al depositario del vehículo se le debe informar que previa a la entrega del vehículo deberá comunicarse con el Tribunal a los efectos de la verificación conforme a las directrices que este despacho ha impartido mediante oficio a todas las depositarias, para evitar fraudes al Sistema de Justicia Venezolano.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución PJ0420100000192