REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: IP01-P-2008-00470
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 6-10-2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORALES ZÁRRAGA, cédula de identidad: 19.001.593, nacido en fecha: 16-5-1987, edad 22 años de edad, domicilio: La Cañada, calle Adolfo Arcaya, casa de color verde con amarillo, cerca del CDI, hijo de Gladis Morales y Víctor Zarraga, albañil, teléfono 04126654405 y FRANCIS ALEJANDRA ZARRAGA MORALES, cédula de identidad: 25.784.003, nacido en fecha: 2-9-1983, edad 25 años de edad, domicilio: La Cañada, calle Adolfo Arcaya, casa de color verde con amarillo, cerca del CDI, hija de Gladis Morales y Víctor Zarraga, albañil, teléfono 04120788567, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves.
I
El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso les impuso la siguiente obligación:
1) Prohibición de acercarse a la víctima y presentación cada 30 días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria.
Dicha condición comenzó a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, el imputado, su defensa y la víctima.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso, la víctima manifestó que durante el lapso de régimen de prueba los imputados (as) no se habían acercado.
Por otra parte, consta en el expediente el informe de inicio y finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que dan prueba del cumplimiento del régimen de presentación impuesto a los probacionarios y de la supervisión ejercida por dicha unidad sobre ellos.
Visto lo anterior concluye este Juzgador que la imputada de auto cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los (as) ciudadanos (as) FRANKLIN JOSÉ MORALES ZÁRRAGA, cédula de identidad: V-19.001.593, y FRANCIS ALEJANDRA ZARRAGA MORALES, cédula de identidad: V-25.784.003, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 6-10-2009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándoles sobre la dispositiva de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ0042010000201
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