REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
IP01-P-2010-000697

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la querella interpuesta por la ciudadana AURELIT GUADALUPE SALAS NONETT, asistida por los abogados JOSÉ ALBERTO GARCÍA, MAXIMO PULGAR y JUAN MANUEL CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.629, 137.596 y 123.997, respectivamente.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la querella penal interpuesta, es menester su estudio y análisis a los fines de determinar su cumple con los requisitos exigidos por la ley.

Establece el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Del examen y revisión de la querella interpuesta se desprende que en efecto se han cumplido con cada uno de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal en relación a este modo de proceder; así tenemos que:

En relación al numeral 1º, se observa que el querellante señaló que sus datos son los siguientes: AURELIT GUADALUPE SALAS BONETT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.568.595, estudiante, residenciada en la Vela de Coro, Municipo Colina del estado Falcón e igualmente señaló que no tiene ninguna relación de parentesco con el querellado.

En relación al numeral 2º, indicó que se querellaba en contra del ciudadano ELIOMAR JOSÉ RAMOS MARÍN, titular de la cédula de identidad V-19.253.280, nacido el 13 de enero de 1987, estudiante de ingeniería química, residenciado en la calle principal del sector León Colina, casa A-5 cerca del estadio de fútbol, hijo de Elio Ramos y Norma de Ramos.

En relación al numeral 3º, indicó que le imputa el delito de Abuso Sexual, previsto y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el cual presuntamente cometió el querellado el día 29 de marzo de 2010, aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada en las orillas de la playa de la Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón.

Y, en relación al numeral 4º expuso que el hecho punible se cometió cuando ella se encontraba compartiendo una celebración con su mamá de nombre Aurelia Bonett de Salas, su hermano, el querellado y los ciudadanos Arias Gastaron Luis Javier y José Gregorio Marín Lugo, en las orillas de la playa de la Vela de Coro frente al restaurante “El Faro Veleño”. Con motivo de las relaciones de amistad entre la querellante y el querellado, se introdujeron ambos a la playa ocasión que según la querellante aprovechó su victimario quien haciendo uso de la fuerza física y la confianza que el momento le propinaba la hizo suya a la fuerza introduciéndole el pene en el interior de la vagina.

Así las cosas, observa el Tribunal que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es admitirla por estar conforme a derecho y por ello se tendrá a la ciudadana AURELIT GUADALUPE SALAS NONETT, asistida por los abogados JOSÉ ALBERTO GARCÍA, MAXIMO PULGAR y JUAN MANUEL CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.629, 137.596 y 123.997, respectivamente, como parte querellante en contra del ciudadano ELIOMAR JOSÉ RAMOS MARÍAN, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y de la presente admisión se ordena notificar al Ministerio Público (Fiscalía 3º) y al ciudadano querellado, así como a la querellante.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE conforme a los artículos 292, 294 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la querella interpuesta por la ciudadana AURELIT GUADALUPE SALAS NONETT, asistida por los abogados JOSÉ ALBERTO GARCÍA, MAXIMO PULGAR y JUAN MANUEL CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.629, 137.596 y 123.997, respectivamente, en contra del ciudadano ELIOMAR JOSÉ RAMOS MARÍAN, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al querellado, a la querellante y sus representantes judicial, y a la Fiscalía 3º del Ministerio Público órgano al cual se ordena remitirle las actuaciones con el objeto de que sean agregadas a la causa principal que reposa en dicho despacho.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ0042010000238