REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001109
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano Carlos Alberto Castillo González, sordomudo, venezolano, mayor de edad, de 34 años, nacido en fecha 29-6-1976, soltero, obrero de construcción, residenciado en la calle 1, casa 2, sector 1, de la urbanización Las Margaritas de Coro, hijo de Carlos Antonio Castillo y Lesbia Josefina González, teléfono N°: 02692481752 y 04265649395 propiedad de su madre y 04262681352 de su propiedad, sólo para mensajes de textos, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de acercársele en el lugar donde ella se encuentre por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del citado delito toda vez que fue denunciado en fecha 23 de mayo de 2010, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacados en la alcabala “Los Medanos” luego de ser informados por un grupo de personas que viajaban en un autobús Encava, placas A5117X, año 1993, blanco con multicolores, que en el interior del vehículo una persona del sexo masculino se encontraba agrediendo a una mujer, es por lo que deciden detener la buseta, logrando observar a una dama maltratada por golpes, siendo sindicado de la violencia el imputado Carlos Alberto Castillo González, a quien aprehenden amparados en la Ley de Violencia de Género.
Los hechos atribuidos encuentran soporte y descanso en el acta policial 0141 de fecha 23 de mayo de 2010, la cual se concatenan con las actas de entrevistas rendidas por los (as) ciudadanos (as) Carmen Colina Chirinos y Wilfredo José Díaz, corrientes a los folios 7 al 9 y que destacan la información recogida en el acta policial.
Las lesiones se acreditan con el informe médico que riela al folio 12 en donde la la experta forense explicó el tipo de lesiones sufridas por la víctima como consecuencia de la agresión de la que fue objeto presuntamente por parte del imputado, determinándose medicamente que las lesiones privaran a la víctima de sus ocupaciones por un lapso de tiempo de 15 días.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de acercársele en el lugar donde ella se encuentre por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de acercársele en el lugar donde ella se encuentre por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ0042010000241
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