REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000842

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad del ciudadano JAIRO SALOMON PALENCIA SALONES, titular de la Cédula de Identidad 12.586.392, nacido en fecha 13/3/1975,nacido y domiciliado en el sector La Guadalupe, caññe principal, vía El Charal, municipio Unión, a una cuadra de la Iglesia Càtolica, de ocupación: agricultor, hijo Aciclo Antonio Palencia y Luz de la Trinidad Salones de Palencia, alfabeto, teléfono: 04165037025, ello por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstas en el artículo 420 del Código Penal.

Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JAIRO SALOMON PALENCIA SALONES, titular de la Cédula de Identidad 12.586.392, nacido en fecha 13/3/1975,nacido y domiciliado en el sector La Guadalupe, caññe principal, vía El Charal, municipio Unión, a una cuadra de la Iglesia Càtolica, de ocupación: agricultor, hijo Aciclo Antonio Palencia y Luz de la Trinidad Salones de Palencia, alfabeto. , teléfono: 04165037025.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previstas en el artículo 420 del Código Penal, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 28 de abril de 2.010.
Observa esta Instancia Judicial que del expediente judicial no emergen elementos de convicción suficientes para presumir de manera fundada que el imputado es el autor o participe de la comisión del delito precalificado por el Ministerio Fiscal.
Sólo consta en el expediente, según las actas de investigación levantada por la autoridad de tránsito terrestre, que en esa fecha ocurrió un accidente de tránsito en la población de Santa Cruz de Bucaral, específicamente en la calle Bolívar con calle Comercio de dicho pueblo, estando involucrados dos vehículos, el primero un camión plataforma año 2005, placa 99L-CAC, conducido por el ciudadano Jairo Palencia Salones y el segundo una moto tipo paseo 2009, sin placas, que conducía la víctima Jesús Alberto Palencia, siendo éste ultimo quien resultó lesionado producto de la colisión de los vehículos y según se señala, porqué no consta reconocimiento médico legal, que éste sufrió fractura de pierna derecha.
Ahora bien, de los medios de investigación recabados, no se logra precisar quien fue el presunto autor o responsable de la colisión de los vehículos desprendiéndose del croquis que ambos vehículos llevaban su recorrido natural, pero tratándose de una intersección si reporta que el conductor número 2, es decir, la víctima presuntamente trasgredió (según informe de tránsito folio 9) los artículos 163, 164 y 24 de la Ley de Tránsito Terrestre ( Su Reglamento), al conducir sin licencia, sin casco de seguridad y además no tenía paso preferencial en la intersección donde se produjo la colisión, por ende, siendo estas las única diligencias, no existe convicción suficiente que permitan al tribunal establecer preliminarmente que el ciudadano Jairo Palencia Salones, fue el causante del accidente y en consecuencia de las presuntas lesiones sufridas por la víctima, siendo procedente decretar su libertad sin restricciones sin perjuicio a la investigación que desarrolle el Ministerio Fiscal.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano JAIRO SALOMÓN PALENCIA SALONES, por no existir en su contra elementos de convicción que hagan presumir de manera fundada que ha podido ser el autor o participe de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042010000172