REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000489
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la Libertad de los ciudadanos: ALEJANDRO SEGUNDO CHIRINOS BONIEL, GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA y NELSON JOSÉ CHIRINOS LAZARO, ello por no estar satisfecho en su contra los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó que el presente caso se tramite conforme a las reglas del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Los hechos contenidos en la causa penal se relacionan con un procedimiento policial efectuado en fecha 27 de abril de 2010, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana, específicamente en el sector 5 de julio de 2010, a la altura de la avenida Ramón Antonio Medina, donde observaron al ciudadano Guiselo Antonio Guanipa, que entraba a la urbanización Villa Futuro, portando un arma de fuego, tipo escopeta, marca Renegado, cañón corto, calibre 12mm, serial D14335 y al serle requerido la permisología pertinente manifestó que era vigilante de la referida Urbanización y no tenía porte al respecto sino la empresa para la cual prestaba servicios laborales. Al preguntar si existía otro vigilante en el lugar, éste señaló que efectivamente en la parte posterior de la urbanización se encontraba otro vigilante a quien llamó vía telefónica y al presentarse quedando identificado como Nelson José Chirino Lázaro, éste portaba consigo una escopeta marca Renegado, cañón corto, calibre 12mm, serial D-14333. Posteriormente uno de los efectivos militares se trasladó a la casilla de vigilancia y al inspeccionarla encontró otra escopeta marca Winchester de fabricación Americana, calibre 12mm, serial S2550 cañón largo, y al preguntar a quien pertenecía respondió Guiselo Guanipa, que esa arma era de su jefe, a quien ya había llamado vía telefónica y éste le manifestó que ya venía en camino, pasad0 20 minutos se presentó en el lugar el ciudadano Chirinos Boniel Alejandro Segundo, quien informa a la comisión que él era el encargado de la vigilancia de la urbanización Villa Futuro, y al ser preguntado si poseía más armas de fuego, respondió que no, pero al verificarse esta información y ser inspeccionada nuevamente la casilla de vigilancia encontraron en el baño dos (2) armas de fuego tipo escopeta con seriales limados y sin marca visible calibre 12mm y otra marca JJ, sarasketa, calibre 12mm, fabricación Venezolana, serial 46265 y trece (13 cápsulas calibre 12 mm, todo lo cual dio lugar a la detención de los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO CHIRINOS BONIEL, GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA y NELSON JOSÉ CHIRINOS LAZARO.
Conforme a esa diligencia policial (única diligencia de investigación) y al contenido de ella, el Ministerio Público en la audiencia de presentación para oír a los imputados solicitó la Libertad Plena y sin restricciones, basado en informe técnico de las armas de fuego, esto es, que ellas no se encuentran solicitadas en el Sistema Integrado de Información Policial y que los ciudadanos fueron detenidos en el ejercicio de sus labores como vigilantes.
Observa esta Instancia judicial que la razón le asiste al Ministerio Fiscal, toda vez que la actuación del órgano de investigación policial se basó en el decomiso de unas armas que están destinadas para el servicio de vigilancia y que los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO CHIRINOS BONIEL, GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA y NELSON JOSÉ CHIRINOS LAZARO, se encontraban prestando servicios laborales de vigilancia, aunado a que la detención del primero de los nombrados lució anómala constitucional y legalmente toda vez que éste se presentó al lugar por requerimiento telefónico de la autoridad militar y como encargado de los servicios de vigilancias y amén de ello fue detenido y puesto a la orden Fiscal.
Así las cosas, quien acá decide advierte que la investigación deberá continuar bajo las reglas del procedimiento ordinario, pero hasta el momento y por los motivos expuestos no existen elementos suficientes de generen la fuerza de convicción para sujetar a los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO CHIRINOS BONIEL, GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA y NELSON JOSÉ CHIRINOS LAZARO, a una medida de coerción personal, por lo tanto es procedente restituirles plenamente sus derechos constitucionales y legales y decretar a favor de estos LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos en su contra los requisitos exigidos en los distintos numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ORDENA la Libertad inmediata y sin restricciones de los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO CHIRINOS BONIEL, GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA y NELSON JOSÉ CHIRINOS LAZARO, ampliamente identificados en autos, por no existir en su contra los elementos o requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal, concatenado con los artículos 274, 276 y 277 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
RESOLUCIÓN: PJ0042010000175
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