REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de mayo de 2.010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000903

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ ZÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, de 33 años, nacido en fecha 28/4/1977, casado, obrero, cédula de identidad N°: V-14.563.644, domiciliado urbanización Cruz Verde, casa N° 10, vereda 10, sector 2, calle 2, entre la 15 y 13, detrás de la licorería Jaguar al lado del antiguo mercadeo, teléfono 04267681941 (propiedad de Ada Hernández) hijo de Reinaldo Antonio Mavarez y Alba Francisca Sánchez Zárraga, y ordenó igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido el delito imputado por el Ministerio Fiscal, este es, el delito de Resistencia a la Autoridad.
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por la denuncia que formulara ante las autoridades de Tránsito la ciudadana Doraida Gregoria Rodríguez Nuñez, quien le atribuye al ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ ZARRAGAS, ser el presunto responsable de un accidente ocurrido en fecha 1 de mayo de 2010 y donde resultó presuntamente lesionado un infante.
Con ocasión a dicho acto la autoridad de Tránsito, según consta en el acta que riela al folio 4, comisionó al ciudadano Ramón Montero, para que se trasladara el día 4 de mayo de 2010, es decir, 3 días después de la ocurrencia del supuesto accidente de tránsito, hasta el Hospital General de Coro, lugar donde se encontraba el sospechoso responsable del accidente de tránsito con arrollamiento de peatón.
Expuso el efectivo arriba mencionado que al llegar al lugar se encontró al cuidadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ ZARRAGAS y al dirigirse cordialmente a él e informarle del motivo de su presencia en el lugar, el ciudadano le propinó “insultos, palabras obscenas a su persona e investidura” razón por la cual solicitó el apoyo de efectivos de la policía del estado falcón, adscritos a la brigada hospitalaria, (Jean Chirinos y Neudo Gutiérrez) quienes procedieron a la detención del ciudadano por el delito de Resistencia a la Autoridad.
No evidencia este despacho judicial que del acta policial emerja la comisión del delito de resistencia a la autoridad, el cual fundamentalmente se configura con amenazas o violencia, elementos que no se hayan presentes en el relato del único medio de convicción corriente en la causa, es decir, el acta policial, que dicho sea de paso no expone o específica cuales fueron las expresiones ofensivas, vulgares, obscenas que supuestamente el ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ ZARRAGAS, profirió en contra del efectivo de tránsito Ramón José Montero, de modo que el Tribunal está impedido con esta ambigua diligencia de ponderar y calificar “prima facie” si tales expresiones, de haber existido o haberse proferido, son suficientes para configurar el delito y los presupuestos exigidos por el tipo, de modo que, no existiendo revelación de la naturaleza de las expresiones verbales que efectuó el ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ ZARRAGAS, en contra del efectivo o funcionario de investigación, no es posible cumplir con el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la Libertad Plena y sin restricciones del mencionado ciudadano. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata del ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ ZARRAGAS, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ0042010000187