REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de mayo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000915
ASUNTO: IP01-P-2010-000915

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en fecha 7 de mayo de 2010, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.696.381, en virtud de encontrarse requerido en primer lugar por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, según Expediente Nro. 5C-2289-09 (VP11-2009-000969), de fecha 17-11-09 por el delito de Simulación de hecho punible; y por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia, según oficio 4C-2641-07 (VP11-P-2006-6544), de fecha 05-11-07 por el delito de Robo Genérico.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2010-000915, se inicio mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban se servicio realizando patrullaje por el sector La Bomba carretera falcón-Zulia, específicamente en la entrada de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, avistaron a una persona que al notar la presencia policial, mostró una actitud esquiva y nerviosa, quedando identificado como ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.696.381, que al ser verificado a través del sistema de información policial, arrojo como resultado dos requerimientos, el primero por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, según Expediente Nro. 5C-2289-09 (VP11-2009-000969), de fecha 17-11-09 por el delito de Simulación de hecho punible; y el segundo por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia, según oficio 4C-2641-07 (VP11-P-2006-6544), de fecha 05-11-07 por el delito de Robo Genérico; por lo cual se puso a la orden de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por jurisdicción del Estado Zulia, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento y el presente asunto al Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.696.381, se encuentra requerido en primer lugar por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, Estado Zulia, según Expediente Nro. 5C-2289-09 (VP11-2009-000969), de fecha 17-11-09 por el delito de Simulación de hecho punible; y por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia, según oficio 4C-2641-07 (VP11-P-2006-6544), de fecha 05-11-07 por el delito de Robo Genérico; y siendo que el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Zulia, siendo recluido mientras se materializa el traslado en la Comandancia de la Policía de este Estado. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.



LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO



TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000915
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000249
10-05-10