REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 12 de mayo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000652
ASUNTO IP01-P-2010-000652


En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHANO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.177.875, de 26 años, soltero, bachiller como grado de instrucción, Obrero, fecha de nacimiento: 31-01-1984, domiciliado en: la urbanización velita dos, vereda 2, casa numero 01, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, teléfono numero 0426-8666089, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. mediante el cual solicita Decrete medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PACHANO, por el delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, así mismo que la presente causa se ventile conforme a las normas del Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer, Requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público Segundo, expone sus alegatos de defensa y manifiesta “me adhiera a la solicitud presentada por la Fiscalia primera del Ministerio Publico, es todo”.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ.

CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta de Denuncia, de fecha 21 de marzo del 2010, interpuesta por la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHANO CHIRINOS, en virtud de que el mismo la había agredido físicamente.
2. Acta Policial, de fecha 21 de marzo del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado.
3. Acta de Inspección, de fecha 21 de marzo del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA URBANIZACION LAS VELITAS II, VEREDA 02, CASA 01, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.
4. Acta de Inspección Técnica, de fecha 21 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada a un vehículo automotor con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo SPARK, placa AGU-37I, color AMARILLO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR.
5. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 22 de marzo del 2010, suscrito por la Experto Profesional I Dra. Taydee Nava, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana: MARINA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ.
6. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 22 de marzo del 2010, suscrito por la Experto Profesional I Dra. Taydee Nava, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano: RAFAEL ANTONIO PACHANO CHIRINOS.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHANO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.177.875, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la ciudadana Victima tanto física como psicológica y verbalmente. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHANO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.177.875, de 26 años, soltero, bachiller como grado de instrucción, Obrero, fecha de nacimiento: 31-01-1984, domiciliado en: la urbanización velita dos, vereda 2, casa numero 01, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, teléfono numero 0426-8666089, le Impone; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ.. Se decreta el Procedimiento especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000652
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000258
12-05-10