REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 20 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000737
ASUNTO IP01-P-2010-000737
En fecha 08 de abril de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos MARIA SALOME GONCALVES DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.402, de 51 años, Casada, cuarto grado como grado de instrucción, ama de casa, fecha de nacimiento: 13-09-1958, domiciliado en: la calle san bosco, con calle polita de lima, casa numero 147, casa de color blanca, detrás del colegio de ingeniero, de esta Ciudad, teléfono numero: 0424-6242168 (manifestó que dicho numero es de su hijo de nombre Alfredo Jacinto) y ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.274.146, de 33 años, soltero, Bachiller como grado de instrucción, taxista, fecha de nacimiento: 03-03-1977, domiciliado en: la calle san bosco, con calle polita de lima, casa numero 147, casa de color blanca, detrás del colegio de ingeniero, de esta Ciudad, teléfono numero: 0424-6242168, a los fines de que se les impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto los referidos ciudadanos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA PALENCIA. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. mediante el cual solicita Decrete medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentivas en la prohibición de agresión y prohibición acercamiento a la victima en su lugar de residencia, estudio y trabajo, en contra del ciudadano imputado ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, por el delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana ELISA PALENCIA, así mismo solicito la libertad plena en cuanto a la ciudadana MARIA SALOME GONCALVES JACINTO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo que la presente causa se ventile conforme a las normas del Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer, Requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los procesados haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Privado, expone sus alegatos de defensa y manifiesta “me adhiero a la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, es todo”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA PALENCIA.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Denuncia, de fecha 07 de abril del 2010, interpuesta por la ciudadana Palencia Quintero Elisa Del Carmen, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba a los ciudadanos MARIA SALOME GONCALVES DE GONCALVES y ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, en virtud de que los mismos la habían agredido físicamente.
2. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 08 de abril del 2010, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Eduar Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana: Palencia Quintero Elisa Del Carmen, en la cual se evidencia lesiones de carácter leve.
3. Acta de Inspección Técnica, de fecha 07 de abril del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: SECTOR BOBARE, CALLE GARCES ADYACENTE A LOS EDIFICIOS 450 AÑOS “VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
4- Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 08 de abril del 2010, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Eduar Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana: María Salome Goncalves De Goncalves.
5- Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 08 de abril del 2010, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Eduar Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadano: Alfredo José Jacinto Do Tanque.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA PALENCIA, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.274.146, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la ciudadana Victima Elisa Palencia, tanto física como psicológica y verbalmente, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo dicho imputado debe asistir al Instituto Regional de la mujer a los fines de que asista a una charla. Mientras que evidenciado que las lesiones fueron causadas presuntamente por el ciudadano ALFREDO JOSE JACINTODO TANQUE, y no por la ciudadana MARIA SALOME GONCALVES JACINTO, a quien el ministerio Público le solicito la Libertad Sin restricciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda la misma, toda vez que no se evidencian elementos de convicción que hagan presumir que la misma se encuentre incursa en la comisión de algún hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.274.146, le Impone; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la ciudadana Victima Elisa Palencia, tanto física como psicológica y verbalmente, así como la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo dicho imputado debe asistir al Instituto Regional de la mujer a los fines de que asista a una charla; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA PALENCIA. Del mismo modo se DECRETA a la ciudadana MARIA SALOME GONCALVES DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.402, la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el Procedimiento especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000737
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000274
20-05-10
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