REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000857
ASUNTO IP01-P-2010-000857
En fecha 01 de mayo de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, Indocumentado, de ocupación Caletero, domiciliado en la calle san Rafael, barrio la florida, después de la avenida sucre, casa numero 06 de color verde, diagonal a la bodega, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, hijo de Carmen Adela Medina y Juan Meléndez, manifestó no saberse ningún número telefónico de algún familiar, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado LUIS ALBERTO MEDINA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con régimen de presentación cada ocho 08 días ante este Circuito Judicial Penal, precalificando los hechos como, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita autorización para la destrucción de la sustancia incautada. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, expone sus alegatos de defensa y manifiesta:“Esta defensa solicita la libertad plena para mi defendido, toda vez que no existen en las actuaciones testigos presenciales de la aprehension ni de la incautacion de la sustancia, todo de conformidad con lo previsto en los articulos 8, 9 y 243 del COPP”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya norma establece una pena de prisión de uno a dos años, a quienes ilícitamente posean sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en cuenta las circunstancias del peso y tipo de sustancia, que de acuerdo a la presente causa, se trata de Cocaína Clorhidrato con un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.); configurándose de este modo el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta Policial, de fecha 29 de abril del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la diligencia de investigación Penal realizada en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano Luis Alberto Medina e incautada la sustancia ilícita.
2. Inspección Técnica, de fecha 29 de abril del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: SECTOR LAS PANELAS, CALLE MARA CON CALLE CAMPO ELIAS, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO MERANDA DEL ESTADO FALCON.
3. Experticia Química, practicada en fecha 29-04-2010, por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la muestra: Tres (03) minienvoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético de color blanco y anudados en sus extremos con material sintético de color blanco, con un peso bruto de uno coma un gramos (1,1gr.), se procede a aperturar y se observa que contiene en su interior una sustancia de similar caracteristica por lo que se procede a unificarla estando constituida por sustancia compacta de color beige con aspecto de humedad de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.), que resulto ser Cocaína Clorhidrato.
4. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 29 de abril del 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Tres (03) minienvoltorios, elaborados en material sintético de color blanco, anudados en sus únicos extremos con el mismo material, contentiva en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, la cual fue incautada en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano Luis Alberto Medina.
5. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 29 de abril del 2010, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Eduar Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano: Luis Alberto Medina.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configura el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Luis Alberto Medina, Indocumentado, la Medida cautelar con régimen de presentación, prevista en el articulo 256 numeral 3° del COPP, consistente en la presentación cada OCHO (08) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano Luis Alberto Medina, Indocumentado, le Impone; Medida cautelar con régimen de presentación, prevista en el articulo 256 numeral 3° del COPP, consistente en la presentación cada OCHO (08) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000857
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000282
31-05-10
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