REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 4 de mayo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000579
ASUNTO: IP01-P-2010-000579

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos SUSANA VIRGINIA BRITO HURTADO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.762.165, de 19 años de edad, venezolano, de oficios del hogar, de estado civil soltera , nacida el 20-12-90, como grado de instrucción tercer año de bachillerato, domiciliado en Urbanización Cruz verde, calle 4 con 9, casa S/N de color blanco con azul, de esta ciudad de Coro, número de celular 0412-5220148, YULIS IRINA MARTINEZ MACEAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 32.738.928, colombiana, de 23 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil soltera , nacido el 23-11-85, como grado de instrucción bachiller, domiciliado en Urbanización Cruz verde, calle 9, vereda 10, casa Nª 4, color azul, cerca de Helados Niña, numero de celular 0416- 7695220, y RODRIGUEZ LOPEZ YONDER JOSE, titular de la cédula de identidad personal número V. – 16.404.861, de 29 años de edad, venezolano, de oficio comerciante, de estado civil soltero , nacido el 26-05-80, como grado de instrucción quinto grado, domiciliado en Sector La Florida, Calle Nueva, casa color rosada con rejas blancas y portón blanco, cerca de una Iglesia Evangélica y de la Peluquería Anthony, número de celular 0416-8529426 y 0414-6807812; y requiere se les imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 452 ordinal 1º, 80 y 84 todos del Código Penal Venezolano.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 12 de marzo de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal a los referidos imputados, solicitando le sea decretada a los ciudadanos SUSANA VIRGINIA BRITO HURTADO, YULIS IRINA MARTINEZ MACEAZ, RODRIGUEZ LOPEZ YONDER JOSE la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada siete (07) días, en virtud del hecho punible atribuido. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra separadamente a los imputados quienes manifestaron que no deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, quien expone “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: SUSANA VIRGINIA BRITO HURTADO, YULIS IRINA MARTINEZ MACEAZ y RODRIGUEZ LOPEZ YONDER JOSE.
2. Inspección Técnica, de fecha 10 de Marzo el 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: CALLE EL TENIS, ESPECIFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DEL HOSPITAL DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKER (VIA PUBLICA) , DE LA CIUDAD DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALON.
3. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana PAOLA FABIANA MERQUEZ MARQUEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó como se produjeron los hechos.
4. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10 de marzo el 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a UNA COMPUTADORA PORTATIL, TIPO LAPTO, DE COLOR AZUL, MARCA ACCE MODELO BL50, UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO.
5. Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, de fecha 10 de marzo el 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a UNA COMPUTADORA PORTATIL, MARCA ACCE MODELO BL50, SERIAL 00049-906-883-345, DE FABRICACION CHINA, CON SU CUBIERTA DE COLOR AZUL.


CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 452 ordinal 1º, 80 y 84 todos del Código Penal Venezolano, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados, actas de entrevista; así como el registro de cadena de custodia. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría de los imputados en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 452 ordinal 1º, 80 y 84 todos del Código Penal Venezolano, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…


Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los imputados la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Segundo: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada siete (07) días por ante la sede de este circuito Judicial Penal a los ciudadanos SUSANA VIRGINIA BRITO HURTADO, YULIS IRINA MARTINEZ MACEAZ, RODRIGUEZ LOPEZ YONDER JOSE, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 452 ordinal 1º, 80 y 84 todos del Código Penal. Así mismo Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento de los imputados que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA




TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000579
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000233
04-05-10