REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 4 de mayo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000627
ASUNTO IP01-P-2010-000627


En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano Ali Jesús Suarez Hernández, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.579, nacido en Coro Estado Falcón el 05/11/1972, estado civil soltero, ocupación chofer, domiciliado en la Calle la Paz entre Calle Sucre y Girardot, casa numero 113, casa rosada, teléfono 0426-422.0726, a los fines de que se le decrete la libertad plena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Milainys Yaritza Aponte Suarez. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. mediante el cual solicita Decrete la Libertad Plena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Milainys Yaritza Aponte Suarez, así mismo que la presente causa se ventile conforme a las normas del Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, expone sus alegatos de defensa y manifiesta “Me ahdiero a la solicitud fiscal, es todo”.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de la Libertad Plena solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos señalados por el Ministerio Público, es decir, Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE.

CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta Policial, de fecha 16 de marzo de 2010, suscrita por funcionario adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia Policial realizada en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano Ali Jesús Suarez Hernández.
2. Acta de Denuncia, de fecha 16 de marzo del 2010, interpuesta por la ciudadana Milainys Yaritza Aponte Suarez, por ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano Ali Jesús Suarez Hernández, en virtud de que el mismo la había agredido físicamente.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se no encuentran acreditados los hechos que configura el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milainys Yaritza Aponte Suarez, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Ali Jesús Suarez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.579, la Libertad Plena de conformidad con el artículo 8,9 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad Plena del ciudadano Ali Jesús Suarez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.579, de conformidad con el artículo 8,9 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Milainys Yaritza Aponte Suarez. Se decreta el Procedimiento especial. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000623
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000237
04-05-10