REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003752
ASUNTO : IP01-P-2009-003752
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa que cursa solicitud de revisión de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por las ciudadanas MARIA ELENA HERRERA Y NADESKA TORREALBA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.955 y 16865 respectivamente, con domicilio procesal en la urbanización Las Delicias número 31 de esta ciudad la primera y la segunda en la urbanización Andara calle 2,número 31 de esta ciudad la segunda, en su condición de Defensoras del ciudadano MOUNER RADOUAN RADOUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25609617, soltero, nacido en fecha 2 de febrero de 1953, de 57 años de edad, comerciante, analfabeto, domiciliado en Ciudad Ojeda carretera L, al lado del club hispano, hijo de Daud Radouan y García Radouan actualmente recluido en el internado judicial, debido al estado de salud del acusado de autos y, mediante el cual solicitan la imposición de una detención domiciliaria con apostamiento policial ello en virtud de proteger el Derecho a la salud de su representado y, recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito contentivo de la dirección en esta ciudad de Coro por parte de las Defensora Privadas donde el acusado cumplirá con la detención domiciliaría solicitada, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2009 se celebró audiencia de presentación en la presente causa por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual se le acordó al acusado de autos MOUNER RADOUAN la medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delitos previstos y sancionados en los artículos 458, 218 del Código Penal y 9 del la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores con relación a Joel Gil, Danny Legon y Mouner Radouan y el ciudadano Alexander Díaz por los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo y Hurto de Vehículo previsto en los artículos 218 del Código Penal y 9 del la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
En fecha 02 de enero de 2010, se recibió acusación penal interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón contra el acusado de autos MOUNER RADOUAN y otros.
En fecha 05 de abril de 2010, se celebró ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, la audiencia preliminar el sorteo ordinario en la presente causa oportunidad legal en la cual se acordó la apertura a juicio oral y público, toda vez que el Tribunal de Control admitiera la acusación penal y los acusados de autos no se acogieran al procedimiento especial por admisión de los hechos.
En fecha 13 de abril de 2010, se publicó el auto motivado de la audiencia preliminar.
En fecha 07 de mayo de 2010, se le dio entrada al presente asunto penal. Se fijó sorteo ordinario para el día 17 de mayo de 2010, oportunidad legal en la cual no se celebró por no constar en la causa las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Se fijó nuevamente para el día 24/05/2010.
Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Privada estima que alegan las solicitantes la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado MOUNER RADOUAN RADOUAN por razones de salud, toda vez que dicho ciudadano padece DIABETES, como se desprende del INFORME MÉDICO LEGAL de fecha 15 de abril de 2010, emitido por la profesional DRA. ELVIRA MORA EXPERTA PROFESIONAL adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística delegación Coro.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Del mismo modo prevé el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo padece de DIABETES MELLITUS y debe someterse a valoración médica según se desprende de INFORME DE EXPERTICIA MEDICA LEGAL de fecha de 15 de abril de 2010 que riela a la segunda pieza de la causa, motivo suficiente para considerar quien aquí decide que se debe garantizar la salud del acusado de autos por tratarse de un derecho constitucional que le asiste al justiciable, siendo procedente la solicitud de la Defensa Privada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por las ciudadanas MARIA ELENA HERRERA Y NADESKA TORREALBA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.955 y 16865 respectivamente, con domicilio procesal en la urbanización Las Delicias número 31 de esta ciudad la primera y la segunda en la urbanización Andara calle 2, número 31 de esta ciudad la segunda, en su condición de Defensoras del ciudadano MOUNER RADOUAN RADOUAN. SEGUNDO: Se le revisa la medida de privación judicial de libertad queresa contra el acusado de autos, y se le impone al ciudadano MOUNER RADOUAN RADOUAN, titular de la cédula de identidad N° 25609617, LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA contemplada en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: CALLE MIRANDA ENTRE CALLA AYACUCHO Y CALLE HOSPITAL, CASA NUMERO 56 MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN. De igual forma este Tribunal de Juicio autoriza al ciudadano MOUNER RADOUAN RADOUAN para que asista al Centro Hospitalario cuando así lo requiera, dado su estado de salud, y a tal efecto, deberá consignar por ante este Despacho Judicial las respectivas constancias médicas. En consecuencia, se ordena oficial al Comandante General de la Policía de Falcón a los fines de que proceda inmediatamente a realizar el traslado del ciudadano antes citado desde el Internado Judicial de esta ciudad hasta la dirección antes indicada, indicando que se le deberá establecer el debido apostamiento policial. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad a la Dirección del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. -
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES
RESOLUCIÓN N° PJ0072010000035.-