REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000882
ASUNTO : IP01-P-2006-000882


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se ha recibido del Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3093239, inpreabogado N° 55863, con domicilio procesal en la Calle Ampíes, edificio Ansama, primer piso, oficina N° 05 de esta ciudad, en su condición de Defensor Privado actuando en representación de los acusados de autos ROGER CHACAL FLORES, JESUS RAFAEL GARCIA, ANGEL DOLORES GARCIA, ANGEL FELIPE MANAURE Y OMAR ALEJANDRO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a sus representados, la cual es de cada ocho (8) días por ante este Tribunal, en virtud que han cumplido a cabalidad la misma, solicita sea PROLONGADA DE PERIODICIDAD DE LAS PRESENTACIONES a una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de diciembre de 2006 se celebró audiencia preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la acusación penal, sobre las pruebas promovidas y la apertura a juicio oral y público. Igualmente se revisó la medida de privación judicial de libertad del imputado y se sustituyó la medida de privación judicial de libertad, por una menos gravosa, imponiéndose un régimen de presentación de cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de enero de 2007, se recibió la presente causa por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, dándole entrada en fecha 25/01/2007 y en fecha 31 de enero de 2007 el Juez Tercero de Juicio se inhibió en la presente causa. En fecha 14 de febrero de 2007 se recibió la causa por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, oportunidad legal en la cual se acordó la celebración del sorteo ordinario para fecha 23 de febrero de 2007.

En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió ante este Tribunal Segundo de Juicio, el presente asunto penal pendiente para la celebración del juicio oral y público con escabinos.

En fecha 08 de abril de 2010, se difirió la audiencia oral y pública por la incomparecencia de los escabinos y el acusado JESUS GARCIA COLINA quine no fue trasladado, se difirió el juicio para el día 30 de abril de 2010, oportunidad legal en la cual se difirió el acto porque este Tribunal se encontraba celebrando juicio en la causa IP01-P-2009-0002530 seguida al ciudadano ARMANDO ACOSTA.

En fecha 16 de abril de 2010, se ordenó solicitar información a la oficina de Alguacilazgo sobre el cumplimiento del régimen de presentación de los ciudadanos acusados y en fecha 04 de mayo de 2010 se recibió la información por parte del Coordinador del Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentación de los ciudadanos ROGER CHACAL FLORES, JESUS RAFAEL GARCIA, ANGEL DOLORES GARCIA, ANGEL MANAURE Y OMAR RODRIGUEZ.

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que los mismos han dado cumplimiento con la misma cautelar que les fuera impuesta, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, motivo por el cual se acuerda extender el régimen de presentaciones de los ciudadanos ROGER CHACAL FLORES, ANGEL DOLORES GARCIA, ANGEL MANAURE Y OMAR RODRIGUEZ desde cada ocho (8) días hasta cada cuarenta y cinco (45) días. Este Tribunal de Juicio deja expresa constancia con respecto al ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA COLINA debido a que se encuentra actualmente privado de su libertad a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, motivo por el cual no se hace extensivo el pronunciamiento aquí emitido a dicho ciudadano. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3093239, inpreabogado N° 55863, con domicilio procesal en la Calle Ampíes, edificio Ansama, primer piso, oficina N° 05 de esta ciudad, en su condición de Defensor Privado actuando en representación de los acusados de autos ROGER CHACAL FLORES, ANGEL DOLORES GARCIA, ANGEL FELIPE MANAURE Y OMAR ALEJANDRO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a sus representados la cual es de cada ocho (8) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones de los ciudadanos Ángel Felipe Manaure, titular de la cédula de identidad N° 15.067982, nacido en fecha 04-09-79, venezolano, mayor de edad, natural de Coro del estado Falcón, hijo de Ángel Dolores Colina García, de oficio Obrero, con 1° año de Bachillerato, domiciliado en Calle Democracia entre Colon y Providencia, casa N° 100, Coro de estado Falcón, Ángel Dolores Colina García, titular de la cédula de identidad N°02.785.558, nacido en fecha 18-03-39, venezolano, mayor de edad, natural de Curimagua del estado Falcón, hijo de José Dolores garcía y Venita Colina de García, de oficio Obrero, con 4° grado de Educación Básica, domiciliado en Calle Democracia entre Colon y Providencia, casa N° 100 de Coro estado Falcón, Omar Alejandro Rodríguez García, titular de la cédula de identidad N° 12.735.408, nacido en fecha 13-08-76, venezolano, mayor de edad, natural de Coro del estado Falcón, hijo de Omar Ramón Rodríguez Gamboa, de oficio Mensajero, con 2° año de bachillerato, domiciliado en Calle Borregales, entre Democracia y Sur, casa N° 06 de la ciudad de Coro del estado Falcón y, Roger Latif Chacal Flores, titular de la cédula de identidad N° 12.177.477, nacido en fecha 01-02-73, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, Hijo de Latif Chacal y Fidelia Flores, de oficio Obrero, con 3° año de Bachillerato, domiciliado en Urbanización Las Eugenias, segunda etapa, calle3, cerca de la Iglesia que están construyendo de esta ciudad de Coro del estado Falcón, desde cada ocho (8) días hasta cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Circuito Judicial Penal extensión Coro, instruyendo a los acusados de autos que el incumplimiento del régimen de presentación sin causa justificada acarrea su revocatoria, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a los ciudadanos Ángel Felipe Manaure, Ángel Dolores Colina García, Omar Alejandro Rodríguez García, y, Roger Latif Chacal Flores sobre la presente decisión a los fines de que deben continuar dando cumplimiento con el régimen de presentación en los términos aquí expuestos. Este Tribunal de Juicio deja expresa constancia con respecto al ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA COLINA debido a que se encuentra actualmente privado de su libertad a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, motivo por el cual no se hace extensivo el pronunciamiento aquí emitido a dicho ciudadano. Y así se decide. -

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES

RESOLUCIÓN N° PJ0072010000029.-