REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003352
ASUNTO : IP01-P-2009-003352
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se ha recibido del Profesional del Derecho Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio Savino , piso 01, oficina 06, frente al paseo Manaure (Indio Manaure) municipio Miranda del estad Flacón, titular de la cédula de identidad N° 7477262, actuando en este acto en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano OMAR GARCIA BELLO, escrito contentivo de solicitud de modificación del régimen de presentación de cada ocho (8) días elevándola a cada treinta (30) días a favor de su representado, debido a que el ciudadano GARCIA BELLO se encuentra laborando y conforme al horario de trabajo fijado por este Circuito por problemas de electricidad al mismo le resulta engorroso solicitar permiso para cumplir con la presentación para dar cumplimiento con el régimen. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de enero de 2010 se celebró audiencia preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la acusación penal, sobre las pruebas promovidas y la apertura a juicio oral y público. Igualmente se revisó la medida de privación judicial de libertad del imputado y se sustituyó la medida de privación judicial de libertad, por una menos gravosa, imponiéndose un régimen de presentación de cada ocho (8) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de abril de 2010, se recibió la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, dándole entrada en fecha 07/04/2010 oportunidad legal en la cual se acordó la celebración del sorteo ordinario para fecha 14 de abril de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, se celebró el sorteo ordinario en la presente causa y se fijó para el 13/05/10 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.
En fecha 27 de abril de 2010, se solicitó información a la oficina de Alguacilazgo sobre el cumplimiento del régimen de presentación por parte del ciudadano OMAR JOSE GARCÍA BELLO.
En fecha 04 de mayo de 2010, se recibió la información por parte del Coordinador del Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentación del ciudadano OMAR JOSE GARCIA BELLO.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, motivo por el cual se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano OMAR JOSE GARCÍA BELLO desde cada ocho (8) días hasta cada treinta (30) días. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio Savino , piso 01, oficina 06, frente al paseo Manaure (Indio Manaure) municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 7477262, actuando en este acto en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano OMAR JOSE GARCIA BELLO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano OMAR JOSE GARCIA BELLO quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida Rosevelt entre avenida Sucre y calle San Martín casa sin número de color verde, frente al estadio hermanos Chile de esta ciudad, desde cada ocho (8) días hasta cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal extensión Coro, instruyendo al acusado de autos que el incumplimiento del régimen de presentación sin causa justificada acarrea su revocatoria, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al ciudadano OMAR GARCIA BELLO sobre la presente decisión a los fines de que debe continuar dando cumplimiento con el régimen de presentación en los términos aquí expuestos. Y así se decide. -
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES
RESOLUCIÓN N° PJ0072010000027.-
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