REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004307
ASUNTO : IP01-P-2007-004307

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Mayo de 2.010, siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se lleve a cabo AUDIENCIA ORAL DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en el presente asunto penal, seguido contra JOSE ANTONIO LEONES GOMEZ, acusado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano juez instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de todas las partes, y a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. Freddy franco, Defensora Pública Tercero Penal, ABG. Carlianny Anzola, Por la Defensoria Pública Sexta Penal, y por participación ciudadana la ciudadana Coromoto Rosillo, Igualmente se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado JOSÉ ANTONIO LEONES, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado Jesús Márquez y la Secretaria Abogada Juanita Sánchez Rodríguez, en la Sala de Audiencia Nª 01, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual Acto seguido el ciudadano juez instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de todas las partes, y a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. Freddy franco, Defensora Pública Tercero Penal, ABG. Carlianny Anzola, Por la Defensoria Pública Sexta Penal, y por participación ciudadana la ciudadana Coromoto Rosillo, Igualmente se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado JOSÉ ANTONIO LEONES, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acto seguido se informa a las partes que el acusado JOSE ANTONIO LEONES GOMEZA, en las oportunidades anteriores a estas ha manifestado al Tribunal que no desea acogerse al Procedimiento por admisión de los hechos, igualmente el mismo a través de escrito ha solicitado que el se le de celeridad procesal al asunto, aunado al hecho de que en reiteradas oportunidades se ha tenido que diferir la audiencia por incomparecencia de los escabinos y por excusas presentadas.
Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado JOSÉ ANTONIO LEONES GOMEZ , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte, de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día OCHO (08) DE JUNIO DE 2010 A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de JOSÉ ANTONIO LEONES GOMEZ , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte, de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ