REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 18 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001579
ASUNTO : IP01-P-2004-000111

En el día de hoy Dieciocho (18) de Mayo de 2.010, siendo las 9:00 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ QUEVEDO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; en perjuicio del Estado Venezolano.

De seguidas el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes quien solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente el Acusado José Alexander Pérez Quevedo, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco, y por Participación Ciudadana la ciudadana Rosa Angelina Ramírez González, Dejándose constancia que no comparecieron los Defensores Privados.

Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ QUEVEDO, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ QUEVEDO, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos

Seguidamente el ciudadano Juez, en virtud de que en reiteradas oportunidades se han realizado intentos fallidos para Constituir Tribunal Mixto, y el mismo no se ha podido constituir por las excusas presentadas por los Escabinos seleccionados, y por incomparecencia de los mismos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda Constituir el Tribunal de manera Unipersonal.


El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ QUEVEDO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; en perjuicio del Estado Venezolano, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el DÍA NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010 A LAS NUEVE (9:00AM) DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de JOSÉ ALEXANDER PÉREZ QUEVEDO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal, y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, PARA EL DÍA NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010 A LAS NUEVE (9:00AM) DE LA MAÑANA. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la Defensa. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ