REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006228
ASUNTO : IP01-P-2005-006228


En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, solicito al Tribunal, se procediera decretar Orden de Aprehensión en contra de los acusados HENDERSON MARTIN MARTINEZ Y OMAR ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, en virtud de la incomparecencia injustificada de los acusados a la apertura del presente juicio y por cuanto lo ha hecho en varias oportunidades, lo que considera el Ministerio Publico que los mismos están obstaculizando las resultas del proceso y la celebración del Juicio oral y Publico , a los fines de evitar mas diferimientos y garantizar el debido proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto ingresa a fase de Juicio en fecha catorce (14) de Abril de 2007, por ante el Juzgado Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, , realizándose el sorteo ordinario para la selección de los escabinos que han de constituir el Tribunal Mixto en al referida fecha en la cual se realiza y se fija audiencia para la constitución del tribunal Mixto para el día ocho (08) de Mayo de 2008
En fecha ocho (08) de Mayo de 2008, el acto no se realiza por incomparecencia de HENDERSON MARTIN MARTINEZ, fijándose nuevamente para el día Diez (10) de Junio de 2008.
En fecha 10 de Junio de 2008, fecha en la cual el acto es diferido por incomparecencia de participación ciudadana, fijándose sorteo para el dia 30 de Junio de 2008, el cual se realiza el dia cuatro (04) de Noviembre de 2008, y se fija el dia veinticinco (25) de Noviembre de 2008, la respectiva audiencia de depuración, fecha en la cual no se realiza entre otras razones por incomparecencia de los acusados HENDERSON MARTIN MARTINEZ Y OMAR ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, fijándose nuevamente para el dia Nueve (09) de febrero de 2009.
En fecha Nueve (09) de febrero de 2009, no se realiza el acto por incomparecencia de los miembros de participación ciudadana fijando nuevamente el acto para el dia trece (13) de Marzo de 2009 fecha en la cual se realiza por cuanto no hubo despacho.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2009, se ordena la remisión del asunto al Tribunal itinerante el cual permanece paralizado hasta el dia veintinueve (29) de Enero de 2010, fecha en la cual reingresa nuevamente a este Tribunal, por disolución de los referidos Tribunales, fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el dia veintitrés (23) de febrero de 2010, fecha en la cual no se realiza fijándola nuevamente para el dia Cinco (05) de Marzo de 2010, fecha en la cual se acordó la Constitución del Tribunal de manera Unipersonal, dejándose constancia que el acusado Henderson Martínez no asistió al acto.
En fecha cinco (05) de Abril, se difiere Juicio Oral y Publico, dejándose constancia de la incomparecencia de los acusados HENDERSON MARTIN MARTINEZ Y OMAR ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, verificadas las boletas de notificación se observa que el primero de los nombrados cambio de domicilio sin notificación expresa al tribunal de su nueva dirección de habitación para ubicarle y el segundo de los mencionados no se encontraba legalmente notificado, razón por la cual se difiere el acto y se fija nuevamente para el dia veintinueve (29) de Abril de 2010.
En fecha veintinueve 29 de Abril de 2010, no se realiza el acto por incomparecencia de los coimputados HENDERSON MARTIN MARTINEZ Y OMAR ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, fijándose nuevamente para el día veinticuatro (24) de Mayo de 2010, fecha en la cual tampoco comparecieron los mencionados acusados, y según información aportada por el acusado Franklin Acosta, manifestó haber notificado a los ciudadanos Henderson Martínez, y Omar Hernández, quienes le informaron que no podían comparecer por cuanto no le daban permiso en el trabajo, quienes trabajan en la ciudad de Caracas.
Los acusados HENDERSON MARTIN MARTINEZ Y OMAR ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, permanecen en libertad plena y no están sujetos a ninguna medida de coerción personal, no es menos cierto que los mismos deben resolver su situación jurídica, lo cual los obliga a estar pendiente de todos los actos fijados por el Tribunal, y siendo quien suscribe como representante del órgano jurisdiccional garante, vigilante y controlador de que se cumpla su mandato judicial de modo tal que el imputado no se sustraiga del proceso, no es menos cierto que por revisión efectuada se observa que se han emitido las boletas de notificación de los acusados a domicilios en la ciudad de Coro, cuando desde el inicio del proceso los mismos manifestaron que su dirección de habitación en el Distrito Capital, específicamente en caracas, sector el Cementerio, calle Altamira Nº 115, y al no constar en actas que los mismos hayan sido notificados en las referidas direcciones, no puede este Juzgador emitir una orden de aprehensión, ya que los mismos no se encontraban legalmente notificados, por lo que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Orden de Aprehe3nsiòn planteada por la Fiscal del Ministerio Publico y dividir la continencia de la causa por cuando los demás coimputados admitieron los hechos en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de APREHENSION interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcòn en contra de los acusados HENDERSON MARTIN MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad Nª 16.660.350 y OMAR ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de identidad Nª 18.442.947, procesados por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 3°, 8° Y 9°, DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS.. SEGUNDO: Se acuerda la división de la continencia de la causa, ofíciese a Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de su reproducción y fotocopiado. TERCERO: Se fija Juicio Oral y publico, PARA EL DIA MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2009 A LAS DOS (2:00 PM) DE LA TARDE. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ